Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 5
Artículo 5. Complemento de productividad.
1. El complemento de productividad tiene por finalidad retribuir al personal sujeto al ámbito de aplicación por el especial rendimiento en su desempeño, por la actividad y la dedicación extraordinarias, que no estén previstos a través del complemento específico; y por el especial interés e iniciativa demostrados en el desempeño profesional.
También se retribuirá a través de este complemento la contribución a la consecución de los resultados y objetivos que se determinen, así como el desempeño habitual del servicio, ligado a la disponibilidad personal para prestarlo.
2. La retribución mediante el complemento de productividad de aquellas funciones que por su singularidad o excepcionalidad exijan recibir un tratamiento diferenciado se adaptarán, en la medida de lo posible, al sistema general definido en esta norma.
- Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
- Capítulo II. Complemento de productividad
- Sección 1ª. Disposiciones generales
- Artículo 5. Complemento de productividad.
- Artículo 6. Tipos de productividad.
- Sección 1ª. Disposiciones generales
- Capítulo II. Complemento de productividad
