Ley de incompatibilidades del personal militar - Artículo 16
1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores llevará aparejada la responsabilidad disciplinaria a que pudiera haber lugar, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.
2. El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto o cargo, al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos, ni el menoscabo del deber fundamental de disponibilidad permanente del militar para el servicio.
Si por tales conductas se incurriera en infracción calificada y sancionada como falta, la autoridad que dicte la resolución remitirá testimonio de ella a la que hubiera concedido la autorización de compatibilidad para que adopte las medidas que hayan de derivarse de la revocación de la misma.
3. Los Jefes de Unidades, Centros u Organismos militares, en cumplimiento de sus funciones inspectoras, que tengan conocimiento de cualquier posible infracción de las normas sobre incompatibilidades, darán cuenta de ella, por conducto reglamentario, al Director general de Personal del Ministerio de Defensa o al Director general de la Guardia Civil, en su caso.
- Ley de incompatibilidades del personal militar
- IV. Disposiciones comunes
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- IV. Disposiciones comunes