Ley de incompatibilidades del personal militar - Artículo 14

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil llevarán un control de las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas por parte del personal dependiente de las mismas.

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