Ley de incompatibilidades del personal militar - Artículo 14
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil llevarán un control de las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas por parte del personal dependiente de las mismas.
- Ley de incompatibilidades del personal militar
- IV. Disposiciones comunes
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- IV. Disposiciones comunes