Ley de incompatibilidades del personal militar - Artículo 12

1. Corresponde al Ministerio de Defensa la resolución autorizando o denegando el ejercicio por el personal militar de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.

Por lo que respecta a la Guardia Civil, la resolución autorizando o denegando el ejercicio de las actividades a que se refiere el presente artículo corresponde al Ministerio del Interior.

2. Las solicitudes habrán de cumplimentarse mediante instancia y serán informadas por el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo en donde preste sus servicios el interesado, así como por el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo y por el Director general de la Guardia Civil con relación al personal dependiente de cada uno de ellos.

Respecto del personal destinado en los órganos centrales del Ministerio de Defensa, el informe será emitido por el Director general de Personal del Departamento.

3. Una vez informadas las solicitudes, serán remitidas, por conducto reglamentario, a la Subsecretaria de Defensa (Dirección General de Personal) o a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, para la Guardia Civil.

4. La resolución, que será motivada, se dictará por el Subsecretario de Defensa o por el Subsecretario del Ministerio del Interior, en su caso, en el plazo de dos meses.

El citado plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. De todos los reconocimientos de compatibilidad para actividades privadas se dará traslado al Ministerio de la Presidencia.

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com