Ley de incompatibilidades del personal militar - Artículo 11
El personal a que se refiere este Real Decreto, en el desempeño de actividades privadas, no podrá usar el uniforme o prevalerse de su condición para obtener ventaja o consideración alguna.
El personal a que se refiere este Real Decreto, en el desempeño de actividades privadas, no podrá usar el uniforme o prevalerse de su condición para obtener ventaja o consideración alguna.