Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas - Artículo 15
El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
- Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- CAPÍTULO IV. Actividades privadas
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- CAPÍTULO IV. Actividades privadas