Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas - Artículo 13
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
- Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- CAPÍTULO IV. Actividades privadas
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- CAPÍTULO IV. Actividades privadas