Guardia Civil: COVID-19 y cambios de domicilio

COVID y cambios de domicilio en la Guardia Civil

Con el Real Decreto 463/2020 publicado el día 14 de marzo de 2020, se pasó a la situación de estado de alarma en todo el territorio nacional debido al Covid-19. Dicha medida tiene una importantes trascendencia en cuanto a los Guardias Civiles.

Así, hemos tenido conocimiento como varios Guardias Civiles se han desplazado, durante los periodos de descanso semanal o de permiso, fuera de su lugar de destino y se han dirigido a otras provincias. Para ello, han alegado que su domicilio se encontraba en dicha provincia, alegando el empadronamiento o simplemente tener una vivienda.

Podemos ayudarle

En Monteagudo y Vales Abogados somos abogados especialistas en Guardia Civil. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Guardia Civil, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Durante su estancia, los guardias civiles han causado baja y han comunicado la misma a la unidad. Algunos guardias han tenido conocimiento de que se ha emitido un parte disciplinario contra ellos debido a la posible comisión de una falta muy grave.

El artículo 7.11 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, establece que:

11. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma o de excepción, así como, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana o en supuestos de emergencia grave de protección civil.

Artículo 7.11 del Régimen disciplinario de la Guardia Civil

Si bien el hecho de causar baja fuera de localidad donde se encuentra la unidad de destino, por si solo no impide la comisión de una falta muy grave.

Desde este despacho profesional consideramos que la imposibilidad de personarse en el destino por una falta médica exime de cualquier responsabilidad. Pero si es cierto que diversos partes se están emitiendo encaminados a la incoación de una falta muy grave.

Con el objeto de evitar la emisión de dichos partes, se debe permanecer en el domicilio que se tenía con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Es decir, se debe de evitar un cambio del domicilio, cuando no sea el habitual en el que residimos cuando esta prestando servicio.

Muchos son los guaridas civiles destinados lejos de sus familias en otras provincias, acumulando servicios a lo largo del mes para luego desplazarse durante largos periodos. Estos desplazamientos, por difícil que resulte, deben evitarse.

Concertar cita
Puede llamarnos al 650 09 07 89 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Facilidades de pago
    Abogados especialistas
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com