Resumen del caso
Compartimos un nuevo caso de éxito de nuestro despacho en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por nuestro cliente, en relación a su solicitud de reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor”, desde 2015, en la Guardia Civil de Madrid.
La sentencia declara que la Administración actuó de manera incorrecta en relación con la antigüedad en funciones burocráticas dentro de la Plana Mayor del SECIR, reconociendo su validez para futuros concursos y valoración de méritos.
El Tribunal no ha impuesto costas a ninguna de las partes.
FALLAMOS
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 181/2023 interpuesto por la Procuradora Sra. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX en representación de DON XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX contra la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 dictada por el Jefe del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, frente a la Resolución de fecha 29 de julio de 2022 por la que se acordaba desestimar su solicitud de reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor” (destino actual) en su historial profesional desde el 9 de marzo de 2015, como consecuencia de no habérsele reconocido dicha especialidad hasta el 1 de abril de 2022, fruto de la Orden 19/2021, de 9 de septiembre, y por ello debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son disconformes con el ordenamiento jurídico pero exclusivamente en el tema relativo a lo señalado en el fundamento de derecho sexto de la sentencia , es decir para hacer valer la antigüedad en ese destino con funciones burocráticas en la Plana Mayor del SECIR, a efectos de futuros concursos y a efectos de cómputo de la misma en la valoración de méritos
No se hace imposición en costa a ninguna de las partes.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSentencia
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja – 28004
NIG: 28.079.00.3-2023/0012203
Procedimiento Ordinario 181/2023
Demandante: D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nª 79
Presidente:
D./Dña. Mª XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Magistrados:
D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
D./Dña. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil veinticinco.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 181/2023 interpuesto por la Procuradora Sra. XXXXXXXXXX XXXXXXXX en representación de DON XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX contra la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 dictada por el Teniente General Jefe del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, frente a la Resolución del General Jefe de la Jefatura de Personal de fecha 29 de julio de 2022 por la que se acordaba desestimar su solicitud de reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor” (destino actual) en su historial profesional desde el 9 de marzo de 2015, como consecuencia de no habérsele reconocido dicha especialidad desde entonces hasta el 1 de abril de 2022, fruto de la Orden 19/2021, de 9 de septiembre.
Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que en concreto pide:
—se tenga por presentado este escrito se sirva admitirlo y en consecuencia
—-se acuerde la estimación de la demanda reconociéndose la antigüedad en Plana mayor desde que fue destinado en el Servicio Cinológico en el año 2015.
—-con los efectos económicos y administrativos inherentes a dicha declaración.
SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
TERCERO. Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de febrero de 2025, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 dictada por el Jefe del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, frente a la Resolución de fecha 29 de julio de 2022 por la que se acordaba desestimar su solicitud de reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor” (destino actual) en su historial profesional y desde el 9 de marzo de 2015, como consecuencia de no habérsele reconocido dicha especialidad hasta el 1 de abril de 2022, fruto de la Orden 19/2021, de 9 de septiembre.
La cuestión controvertida en el presente procedimiento consiste en determinar si el recurrente tiene derecho a que le sea reconocido todo el tiempo de servicio en el Servicio Cinológico y Remonta como tiempo de servicio de Plana Mayor incluso ante de haberle reconocido dicha especialidad a su puesto de trabajo. Considera el actor que así debe ser toda vez que la existencia de la Orden General no impide o limita que se reconozca ese tiempo de servicio. Dice que se debe atender al servicio efectivamente realizado, y como se comprueba del informe aportado en su momento, el recurrente lleva realizado desde su destino las mismas funciones, funciones que ahora son reconocidos como propias de una Plana Mayor, y al que antes se le atribuía las características del Servicio Cinológico. Dice que dicha atribución anterior era completamente errónea, como reconoce el informe que se aporta con la demanda, y que establece claramente que siempre las funciones que han sido realizadas por el recurrente han sido propias de la Especialidad de Plana Mayor.
Así las cosas, la cuestión controvertida se centra en dilucidar la conformidad a Derecho de la resolución recurrida para lo que habrá que analizar si procede, o no el reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor” desde el 9 de marzo de 2015 (como pretende el recurrente) o, únicamente, desde el 1 de abril de 2022 (como reconoce la Dirección General de la Guardia Civil).
Según los datos aportados, los antecedentes relevantes son los siguientes:
—— El recurrente se encuentra destinado en el Servicio Cinológico y Remonta, perteneciente a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. El Guardia Civil D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, fue destinado por Resolución de 26 de febrero de 2015 (BOGC Núm. 9 de 3 de marzo de 2015), al Servicio Cinológico y Remonta (XXXXXXXXXX), con Complemento Específico Singular (CES) de 249,12 €, anunciada la vacante en concurso de méritos en Resolución núm. 1420015, de fecha 12 de noviembre de 2014, (BOGC Núm. 50).
—— Efectivamente el Guardia Civil fue destinado en día 09/03/2015 a este Servicio, realizando únicamente desde su incorporación las funciones propias de Plana Mayor, en el Negociado de Recursos Humanos y figurándole en el aplicativo de Gestión de Recursos Humanos hasta el día 31/03/2022 la Especialidad/Función Cinológica, siendo sustituida la misma, con fecha 01/04/2022 por Especialidad/Función Mando/Plana Mayor, con motivo de la entrada en vigor de la resolución de 30 de marzo de 2022 (BOGC, núm. 14 de 1 de abril de 2022), por la que se asigna destino por adaptación orgánica por modificaciones de catálogo.
——- Así pues, con la entrada en vigor de la Orden General 19/2021, de 9 de septiembre por la que se regulaba la especialidad cinológica y la estructura, organización y funciones del servicio Cinológico y Remonta de la Guardia Civil, el recurrente cambió de la especialidad de cinología a Plana mayor.
——–Sin embargo y pese a dicho cambio no existió un cambio en las funciones realizadas por el actor, toda vez que la Orden General de 30 de marzo de 2022 (BOGC, núm. 14 de 1 de abril de 2022), es por la que se asigna destino por adaptación orgánica por modificaciones de catálogo y es por la que se venía a reconocer las funciones que ya antes venía efectuando.
—–Mediante instancia de 26 de mayo de 2022 presentada por conducto reglamentario, el recurrente solicito que le fuese reconocida la antigüedad en la especialidad de Plana Mayor desde que fue destinado en dicha unidad en su destino actual es decir desde el 9 de marzo de 2015. (folio 18 del expediente administrativo). A tal fin aportaba informe expedido por el Coronel Jefe del Servicio Cinológico, Dicho informe establecía que:
El Guardia Civil D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, fue destinado por Resolución de 26 de febrero de 2015 (BOGC Núm. 9 de 3 de marzo de 2015), al Servicio Cinológico y Remonta (XXXXXXXXXX), con Complemento Específico Singular (CES) de 249,12 €, anunciada la vacante en concurso de méritos en Resolución núm. 1420015, de fecha 12 de noviembre de 2014, (BOGC Núm. 50).
El Guardia Civil fue destinado en día 09/03/2015 a este Servicio, realizando únicamente desde su incorporación las funciones propias de Plana Mayor, en el Negociado de Recursos Humanos y figurándole en la aplicativo de Gestión de Recursos Humanos hasta el día 31/03/2022 la Especialidad/Función Cinológica, siendo sustituida. la misma, con fecha 01/04/2022 por Especialidad/Función Mando/Plana Mayor, con motivo de la entrada en vigor de la resolución de 30 de marzo de 2022 (BOGC, núm. 14 de 1 de abril de 2022), por al que se asigna destino por adaptación orgánica por modificaciones de catálogo.
El Guardia Civil D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, actualmente tiene de Complemento Específico Singular (CES) de 273,12 € y desde su incorporación a este SECIR, nunca ejerció de especialista con función Cinológica, como le figuraba en su puesto de trabajo desde su incorporación en el año 2015 al 31 de marzo de 2022.
A fecha del presente correo, le figuran los siguientes detalles del puesto de trabajo que desempeña: Id. Puesto: XXXXXXXXXX. Denominación: Guardia.
Identificador de Unidad: Servicio Cinológico y remonta (XXXXXXXXXX)
Área funcional: Negociado Recursos Humanos (XXXXXXXXXX)
Especialidad: Mando/Plana Mayor (27)
Grupo Titulación: C1. Nivel: 17 Empleo Puesto: Guardia Civil Productividad asignada: EFA1
3.- CONCLUSIONES. Por todo lo anteriormente expuesto, el Coronel informante considera que la solicitud del citado Guardia Civil, se ajusta en su totalidad a la función realizada desde su incorporación en este servicio cinologico.
——Pero recayó Resolución de fecha 29 de julio de 2022 del General Jefe de Personal se acordaba desestimar su solicitud de reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor” (destino actual) en su historial profesional desde el 9 de marzo de 2015, como consecuencia de no habérsele reconocido dicha especialidad hasta el 1 de abril de 2022, fruto de la Orden 19/2021, de 9 de septiembre
—–Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada en el 22 de agosto de 2022 el cual fue objeto de desestimación por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 dictada por el Teniente General Jefe del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, frente a la Resolución de fecha 29 de julio de 2022. En ella se argumentaba que armonizando ambos preceptos, se llevaron a cabo los cambios de funciones del personal afectado el día 1 de abril de 2022, toda vez que la regulación a la que se refería la citada disposición final se ha materializado con la publicación de la orden general 19/2021 del 9 de septiembre por la que se regula la especialidad cinológica y la estructura, organización y funciones del servicio cinológico y remonta de la guardia civil cuya entrada en vigor se produjo el 1 de abril de 2022, fecha en que la función asociada a la dotación del recurrente cambió destino lógica a mando/Plana Mayor, con la consiguiente publicación de un nuevo destino por adaptación orgánica por el citado cambio, sin que ninguna de las normas citadas establezca el carácter retroactivo de dicha medida, en el sentido del ser que se reconozca la antigüedad en dicha función con anterioridad a la fecha que se ha llevado a cabo entre otras razones porque la función que tenían reconocida los miembros del citado servicio como Cinológica ha desplegado a lo largo de estos años unos efectos en los mismos que no se pueden obviar.
Se le notificó al actor el dia 1 de enero de 2023.
——Frente a dicha resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 dictada por el Jefe del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.
Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega en síntesis lo siguiente:
a—La nueva normativa no hace sino reconocer este hecho, que las labores que realiza el recurrente son propias de una plana mayor, y lo eran tanto ahora como entonces, y por tanto nada obsta a que sea reconocido todo el tiempo de servicio como tiempo de plana mayor.
b—-Consideramos que la administración da un trato diferente a dos situaciones idénticas, con la peculiaridad de que esas dos situaciones coinciden en la misma persona. Antes de la Orden General 19/2021, el recurrente realizaba funciones de plana mayor, pero la administración las reconoce como de propias de la especialidad cinológica. Por el contrario, tras la entrada en vigor de la Orden General, el recurrente realizaba las mismas funciones y sin embargo eran reconocidas como funciones de plana mayor.
c—-Dicha disparidad ante las idénticas funciones realizadas constituye una vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española que establece la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
d—- El actor ahora, en su escrito de demanda, solicita que le sea reconocida la antigüedad en el puesto de Plana Mayor con efectos de 9 de marzo de 2015, en la medida que las funciones desempeñadas en la especialidad que tenía anteriormente reconocida – Servicio Cinológico y Remonta, puesto de trabajo “Cinológico” – y la que ostenta ahora – Plana Mayor – son idénticas. Y para acreditar la identidad de funciones presenta un informe emitido por el Sr. Coronel Jefe del Servicio Cinológico y Remonta.
e—-También invoca la Orden Ministerial PCM/509/2020 en su disposición adicional 3ª y la disposición final 1ª.
SEGUNDO. El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la adecuada valoración de méritos. Y solicita la desestimación con base en lo siguiente:
—–que en el ámbito de la gestión de personal rige la potestad autoorganizativa de la Administración. Así, el acto administrativo impugnado resulta incardinable dentro de las facultades de autoorganización de la Administración, sin que frente a ello se pueda apreciar desviación de poder –que ni siquiera se invoca de contrario-, puesto que la misma no puede fundarse en opiniones meramente subjetivas, ni en suspicacias, ni en conjeturas sin apoyo suficiente, ni en cábalas no fundamentadas en forma bastante, indicando que, como ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, sentencia 15 de Diciembre de 1.999 ; al ser el acto impugnado un acto que afecta a las potestades de autoorganización de la Administración,
—–que se ha de reconocer al órgano administrativo correspondiente un alto grado de discrecionalidad dentro, naturalmente, de los parámetros legales que definen sus límites, y ello porque la capacidad auto-organizativa de los Entes Públicos es uno de los reductos típicos de la libertad de apreciación administrativa, de tal manera que sólo mediante la conculcación del principio de igualdad o la desviación de poder pueden ser anuladas las decisiones correspondientes, sin que deban los Tribunales en otro caso, corregir los criterios de oportunidad utilizados, sin que en el presente caso se haya acreditado ni la conculcación de tal igualdad ni la alegada desviación de poder.
—-Concretamente y respecto del principio de igualdad ante la Ley, es de citar la STC 30 de junio de 2.004. Y otras sentencias del TC como la 57/1990, la 7/1984 y la 293/1993.
—–Recuerda el carácter imparcial y objetivo de la actividad administrativa impugnada, que debemos conectar con la discrecionalidad técnica que tienen los órganos calificadores de la Administración, cuya legitimidad ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en sentencias 353/1993, de 29 de Noviembre (RTC 1993\353), 34/1995, de 6 de Febrero (RTC 1995\34), 73/1998, de 31 de Marzo (RTC 1998\73), o 40/1999, de 22 de Marzo (RTC 1999\40), en cuanto los órganos de la Administración promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo; de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación
—–Que con fecha 1 de abril de 2022 y en aplicación de la Orden General número 19/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad cinológica y la estructura, organización y funciones del Servicio Cinológico y Remonta de la Guardia Civil, se procedió al cambio de función a “Plana Mayor”. Aunque el actor estaba destinado en el servicio cinológico y de remonta perteneciendo a la Jefatura de unidades especiales y de reserva con la función asociada al puesto de trabajo cinológico desde el 9 de marzo de 1015 y por medio de resolución de fecha 23 de febrero de 2015
— Que la orden PCM/509/2020 de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, establece en su Disposición adicional tercera que todo aquel puesto de trabajo que no requiera de cualificación tendrá la función de Plana Mayor:
“1. Al personal destinado en Unidades que resulte afectado por la modificación de las denominaciones de puesto de trabajo y función, de acuerdo con el artículo 6 y el anexo de esta orden, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.
2. Los puestos de trabajo desplegados en Unidades de especialistas para cuya ocupación no se requiera la correspondiente cualificación específica, tendrán la función genérica correspondiente a Mando/Plana Mayor.”
—–Que la misma Orden 509/2020 establecía en su Disposición Final primera sobre “regulación de especialidades” lo siguiente: “En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, el Director General de la Guardia Civil aprobará la regulación específica de cada especialidad, en la que se fijará las competencias profesionales correspondientes a cada cualificación específica; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el mantenimiento, renovación y, en su caso, para la declaración de caducidad de dichas cualificaciones específicas. Además, determinará la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas.”
—–Como consecuencia de dicha previsión, se aprobó la Orden 19/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad cinológica y la estructura, organización y funciones del Servicio Cinológico y Remonta de la Guardia Civil, con entrada en vigor el 1 de abril de 2022, que contempló la regulación de las especialidades, en concreto, la Especialidad Cinológico (que ocupaba el recurrente). Como consecuencia de la misma, la dotación ocupada por el recurrente se emplaza en una unidad que sí que tiene especialistas (SECYR), pero para la que no se requiere de una cualificación específica para su ocupación.
—- Que las funciones del actor pasaron a tener la consideración de “Mando/Plana Mayor”, en aplicación de la Disposición adicional tercera, apartado segundo, de la Orden 509/2020, en virtud de la cual todo aquel puesto de trabajo que no requiera de cualificación tendrá la función de Plana Mayor. En definitiva, la función asociada a la dotación del recurrente cambió de “Cinológica” a “Mando/Plana Mayor”, con la consiguiente adaptación de un nuevo destino por adaptación orgánica por el citado cambio.
——En efecto, no fue hasta la entrada en vigor de la Orden 19/2021 hasta que la función asociada a la dotación del recurrente cambió a la función de “Mando/Plana Mayor”, lo que determina que la antigüedad de dicha función ha de reconocerse desde el reconocimiento de la citada función.
—–En la medida que la función “Mando/Plana Mayor” no se le reconoció al actor hasta la entrada en vigor de la Orden 19/2021, esto es el 1 de abril de 2022, no es hasta dicha fecha hasta la que puede reconocerse la antigüedad correspondiente a dicha función.
Según la disposición transitoria única de la orden 19/2021.
— Que no hay vulneración del principio de igualdad según doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal constitucional. Porque además el recurrente no ha acreditado la identidad de situaciones ni el trato diferenciado entre las mismas.
TERCERO. El presente recurso tiene por objeto la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 dictada por el Jefe del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, frente a la Resolución de fecha 29 de julio de 2022 por la que se acordaba desestimar su solicitud de reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor” (destino actual) en su historial profesional desde el 9 de marzo de 2015, como consecuencia de no habérsele reconocido dicha especialidad hasta el 1 de abril de 2022, fruto de la Orden 19/2021, de 9 de septiembre.
En este contexto, el recurrente solicita que se dicte en su día una Sentencia por la que se anule dicha resolución y se corrija, reconociéndose la antigüedad en Plana mayor desde que fue destinado en el Servicio Cinológico en el año 2015, con los efectos económicos y administrativos inherentes a dicha declaración, y con base a los méritos que explica en el mismo.
Así las cosas, la cuestión controvertida se centra en dilucidar la conformidad a Derecho de la resolución recurrida para lo que habrá que analizar si procede, o no el reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor” desde el 9 de marzo de 2015 (como pretende el recurrente) o, únicamente, desde el 1 de abril de 2022 (como reconoce la Dirección General de la Guardia Civil).
El presente procedimiento tiene por objeto pues la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra resolución de 29 de julio de 2022, de la Jefatura de Personal, desestimando solicitud de actualización de datos personales en el sentido de que conste en los aplicativos de gestión de recursos humanos el puesto de “mando/Plana Mayor” desde fecha 9 de marzo de 2015, en lugar de la fecha 1 de abril de 2022, que actualmente consta.
La cuestión controvertida en el presente procedimiento consiste en determinar si el recurrente tiene derecho a que le sea reconocido el tiempo de servicio en el Servicio Cinológico y Remonta como tiempo de servicio de Plana Mayor. Consideramos que así debe ser toda vez que la existencia de la Orden General no impide o limita que se reconozca ese tiempo de servicio. Debemos atender al servicio efectivamente realizado, y como se comprueba del informe aportado en su momento, el recurrente lleva realizado desde su destino las mismas funciones, funciones que ahora son reconocidos como propias de una Plana Mayor, y que antes se les atribuía la característica del Servicio Cinológico. Pues bien, dicha atribución anterior, era complementa errónea, como reconoce el informe que se aporta, y que establece claramente que siempre las funciones que han sido realizadas por el recurrente han sido propias de la Especialidad de Plana Mayor.
Así pues, hemos de resaltar como fundamental que en fase de prueba, y aportado con la demanda, consta también remitida certificación del Coronel Jefe del Servicio CINOLOGICO Y REMONTA DE LA GUARDIA CIVIL (SECIR), D.XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, de fecha de 31 de mayo de 2022 donde se reconoce expresamente “por todo lo anteriormente expuesto, el Coronel informante considera que la solicitud del citado Guardia Civil, . se ajusta en su totalidad a la función realizada desde su incorporación en este Servicio Cinológico desde el día 09/03/2015, donde exclusivamente ha llevado a cabo funciones burocráticas en la Plana Mayor del SECIR”.
CUARTO. El tema objeto de debate se centra pues en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, que, en definitiva, desestiman su solicitud de reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor” (destino actual) en su historial profesional desde el 9 de marzo de 2015, como consecuencia de no habérsele reconocido dicha especialidad hasta el 1 de abril de 2022, fruto de la Orden 19/2021, de 9 de septiembre.
El recurrente se fundamenta sobre todo en el relevante informe del CORONEL JEFE DEL SERVICIO CINOLOGICO Y REMONTA DE LA GUARDIA CIVIL (SECIR), D.XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX (XX.XXX.XXX-X), de fecha de 31 de mayo de 2022 en el que se reconoce expresamente que “por todo lo anteriormente expuesto, el Coronel informante considera que la solicitud del citado Guardia Civil, se ajusta en su totalidad a la función realizada desde su incorporación en este Servicio Cinológico desde el día 09/03/2015, donde exclusivamente ha llevado a cabo funciones burocráticas en la Plana Mayor del SECIR”.
Y entiende en su escrito de conclusiones que debe reconocérsele la antigüedad en plana mayor desde que fue destinado en el Servicio Cinológico en el año 2015 con los efectos económicos y administrativos inherentes a dicha declaración.
Pero atendiendo a la normativa imperante, vemos que según la Disposición adicional tercera todo aquel puesto de trabajo que no requiera de cualificación tendrá la función de Plana Mayor, al decir textualmente:
“1. Al personal destinado en Unidades que resulte afectado por la modificación de las denominaciones de puesto de trabajo y función, de acuerdo con el artículo 6 y el anexo de esta orden, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.
2. Los puestos de trabajo desplegados en Unidades de especialistas para cuya ocupación no se requiera la correspondiente cualificación específica, tendrán la función genérica correspondiente a Mando/Plana Mayor.”
Y esto parece ser que es lo que ocurrió con el puesto del actor
Pero a continuación vemos que la Disposición Final primera de la misma orden sobre “regulación de especialidades” dispone lo siguiente:
“En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, el Director General de la Guardia Civil aprobará la regulación específica de cada especialidad, en la que se fijarán las competencias profesionales correspondientes a cada cualificación específica; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el mantenimiento, renovación y, en su caso, para la declaración de caducidad de dichas cualificaciones específicas. Además, determinará la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas.”
Y así se originó la Orden 19/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad cinológica y la estructura, organización y funciones del Servicio Cinológico y Remonta de la Guardia Civil, con entrada en vigor el 1 de abril de 2022, que contempló la regulación de las especialidades, en concreto, la Especialidad Cinológica (que ocupaba el recurrente). Y como su puesto no tenía las funciones de dicha especialidad cinológica se pasó a denominar desde entonces de Plana Mayor. Pudiéndose considerar-según la Administración- que desde entonces ejerce funciones de dicha especialidad, pero no antes pues no estaba regulado que así fuera.
QUINTO. La Disposición Adicional Tercera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, establece que:
“1. Al personal destinado en Unidades que resulte afectado por la modificación de las denominaciones de puesto de trabajo y función, de acuerdo con el artículo 6 y el anexo de esta orden, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.
2. Los puestos de trabajo desplegados en Unidades de especialistas para cuya ocupación no se requiera la correspondiente cualificación específica, tendrán la función genérica correspondiente a Mando/Plana Mayor”.
A su vez, la Disposición Final primera de la misma Orden PCM/509/2020 sienta que:
“En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, el Director General de la Guardia Civil aprobará la regulación específica de cada especialidad, en la que se fijará las competencias profesionales correspondientes a cada cualificación específica; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el mantenimiento, renovación y, en su caso, para la declaración de caducidad de dichas cualificaciones específicas. Además, determinará la estructura, organización y funciones de cada una de las unidades de especialistas”.
La regulación específica a que se refiere la DF Primera transcrita ut supra viene constituida, para la especialidad que pretende el actor por la Orden 19/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad cinológica y la estructura, organización y funciones del Servicio Cinológico y Remonta de la Guardia Civil, con entrada en vigor el 1 de abril de 2022, que contempló la regulación de las especialidades, en concreto, la Especialidad Cinológica (que ocupaba el recurrente).
Aplicando la normativa expuesta en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, y en especial teniendo en cuenta el tenor del Certificado del Coronel Jefe del Servicio CINOLOGICO Y REMONTA DE LA GUARDIA CIVIL (SECIR), D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX , de fecha de 31 de mayo de 2022 donde se reconoce expresamente “por todo lo anteriormente expuesto, el Coronel informante considera que la solicitud del citado Guardia Civil se ajusta en su totalidad a la función realizada desde su incorporación en este Servicio Cinológico desde el día 09/03/2015, donde exclusivamente ha llevado a cabo funciones burocráticas en la Plana Mayor del SECIR”, resulta por todo ello incontrovertido que el recurrente realizaba funciones de Mando/Plana mayor desde la fecha de su incorporación al citado servicio, id est, desde el 9 de marzo de 2015, y no desde abril de 2022 como fecha de entrada en vigor de la Orden General 19/2021, lo que convierte la litis en un debate plenamente jurídico cuya resolución dependerá de la intelección que sobre su efecto retroactivo se le otorgue a dicha disposición.
A tal respecto, la Disposición Adicional Tercera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, es clara cuando en su epígrafe 2 establece que los puestos de trabajo desplegados en Unidades de especialistas para cuya ocupación no se requiera la correspondiente cualificación específica, cual es el caso, tendrán la función genérica correspondiente a Mando/Plana Mayor.
Y es mas en el FJ 4 de nuestra sentencia de 11 de diciembre de 2017 (rec. núm. 76/2017) decíamos que “en esta Sección se han examinado otros supuestos semejantes al que aquí se plantea, concluyendo que no basta con la realización de funciones, sino que es preciso que el destino esté clasificado de una determinada manera para que pueda computarse como tal”, conclusión de plena aplicación al supuesto a examen pero que conllevará el acogimiento parcial de las pretensiones del actor como veremos.
SEXTO. No obstante, como el petitum del recurrente en este proceso amplia la solicitud de actualización de datos tanto a los efectos administrativos como económicos pertinentes , es decir entre otros efectos para la “puntuación de dichos méritos de Mando/Plana Mayor” en los concursos, es por lo cual hemos de remitirnos a otra sentencia de esta misma sección , en concreto la de fecha 10 de enero de 2025 del recurso contencioso-administrativo núm. 298/2024 , donde remitiéndose a otra sentencia anterior de esta misma Sección de fecha de 11 de diciembre de 2017 (rec. núm. 76/2017), consideraba que. “La actora tiene derecho a que se le compute la antigüedad en funciones de carácter administrativo. En este concreto concurso, no le habría correspondido ninguna de las vacantes solicitadas, tal como consta en el Informe incorporado en el recurso de alzada, pero sí debe estimarse en parte el recurso contencioso-administrativo, por entender la Sala que las funciones concretas que realiza son de carácter administrativo y así deben ser reconocidas con la antigüedad que corresponda a los efectos de futuros concursos, o cuestiones en que se deban valorar aquéllas, y ello con independencia de que figure destinada en la Unidad de Desactivación de explosivos”. “Conclusión esta que coincide con el fin de la solicitud de actualización y que conllevará la estimación parcial del recurso, en el sentido de denegar la actualización de la inscripción interesada, pero reconociendo la antigüedad desde el 11 de mayo de 2015 a los efectos de su valoración en los futuros concursos en que tome parte”. …..” Todo lo expuesto conlleva la estimación parcial del recurso, desestimando la solicitud de actualización de sus datos profesionales en el sentido suplicado, pero se tendrán en cuenta las concretas funciones de Mando/Plana Mayor como desempeñadas por la aquí recurrente desde el 11 de mayo de 2015 para futuros concursos en que pueda hacer valer la antigüedad en el destino y a efectos de cómputo de la misma en la valoración de méritos”.
Conclusión esta que coincide con el fin de parte de la solicitud de actualización y que, dada la certificación del Coronel Jefe del Servicio CINOLOGICO Y REMONTA DE LA GUARDIA CIVIL (SECIR), D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX , de fecha de 31 de mayo de 2022, conllevará la estimación parcial del recurso, en el sentido de denegar la actualización de la inscripción interesada en su totalidad , pero si reconociendo la antigüedad desde el 9 de marzo de 2015 a los meros efectos administrativos de su valoración en los futuros concursos en que tome parte.
Por lo demás, en el caso de autos, en la medida en que el recurrente no ha acreditado la identidad integra de situaciones ni el trato diferenciado entre las mismas, no puede apreciarse vulneración alguna del principio de igualdad.
En conclusión, no procede el reconocimiento total de la antigüedad del actor en LA ESPECIALIDAD de Plana Mayor desde el 9 de marzo de 2015 a todos los efectos. Pero si lo expuesto conlleva la estimación parcial del recurso, desestimando así la solicitud de total actualización de sus datos profesionales en el sentido suplicado, de reconocimiento de la antigüedad , pero sí teniendo en cuenta las concretas funciones de Mando/Plana Mayor como desempeñadas por el aquí recurrente desde el 9 de marzo de 2015 para futuros concursos en que pueda hacer valer la antigüedad en el destino y a efectos de cómputo de la misma en la valoración de méritos……….. Y se ha de concluir así sobre la parcial conformidad a Derecho de la resolución recurrida.
SÉPTIMO. En materia de costas, y dada la estimación parcial …, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes, por mitad, dado el tenor del artículo 139.1 de la LJCA.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 181/2023 interpuesto por la Procuradora Sra. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX en representación de DON XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX contra la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 dictada por el Jefe del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, frente a la Resolución de fecha 29 de julio de 2022 por la que se acordaba desestimar su solicitud de reconocimiento de la antigüedad en la especialidad “Mando/Plana Mayor” (destino actual) en su historial profesional desde el 9 de marzo de 2015, como consecuencia de no habérsele reconocido dicha especialidad hasta el 1 de abril de 2022, fruto de la Orden 19/2021, de 9 de septiembre, y por ello debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son disconformes con el ordenamiento jurídico pero exclusivamente en el tema relativo a lo señalado en el fundamento de derecho sexto de la sentencia , es decir para hacer valer la antigüedad en ese destino con funciones burocráticas en la Plana Mayor del SECIR, a efectos de futuros concursos y a efectos de cómputo de la misma en la valoración de méritos
No se hace imposición en costa a ninguna de las partes.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº XXXX-XXXX-XX-XXXX- XX (Banco de Santander, Sucursal c/ XXXXXXXXX), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXXX (IBAN ESXX-XXXX-XXXX XXXX XXXX XXXX) y se consignará el número de cuenta-expediente XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
