Resumen del caso
Publicamos otra sentencia en un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de la Audiencia Nacional, en la que se ha conseguido autorización para que nuestro cliente de la Guardia Civil pueda usar en su uniforme la «CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)» del Reino de los Países Bajos.
FALLO
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, contra la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 26-2-2024, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 28-11-2023, por la que se deniega la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme de la denominada “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”; resolución administrativa que anulamos por no ser ajustada a derecho, declarando el derecho de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX a que por el MINISTERIO DE DEFENSA se dicte la correspondiente resolución por la que se le conceda a aquél la autorización para usar sobre el uniforme la denominada “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”.
Asimismo, se impuso el pago de las costas a la Administración demandada, por un valor no superior a 300,00 euros (IVA no incluido) para todos los conceptos.
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AUDIENCIA NACIONAL
JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 4
GOYA NÚM. 14.- MADRID.
Nº IDENTIFICACIÓN: XXXX XX X XXXX XXXXXXX
PROCEDIMIENTO: Abreviado 97/2024-E
INTERVINIENTES:
RECURRENTE: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
REPRESENTANTE: Procuradora Dª XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
ADMÓN DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA.
REPRESENTANTE: D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
EXPTE. ADMVO.: XXXXXX
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO:
Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 26-2-2024, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 28-11-2023, por la que se denegó la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme de la denominada “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”.
SENTENCIA nº 158/2024
El Magistrado-Juez Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
En Madrid, a 12 de noviembre de 2024.
Vistos los autos de recurso contencioso-administrativo seguido con el número 97/2024, sustanciándose por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ante este Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 ha promovido la Procuradora Dª XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, asistido por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Monteagudo, contra la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 26-2-2024, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 28-11-2023, por la que se denegó la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme de la denominada “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”, representando y asistiendo a la Administración demandada D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18-3-2024, y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo por D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, contra la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 26-2-2024, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 28-11-2023, por la que se deniega la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme de la denominada “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”.
Mediante el escrito presentado en fecha 30-5-2024, el recurrente ha formulado la demanda, en la que después de las alegaciones de hecho y de derecho que ha estimado pertinentes, ha solicitado que se dicte sentencia por la que “se acuerde reconociéndose el derecho del recurrente al uso sobre el uniforme de la “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”.
Posteriormente, por dicha Sala se ha dictado el Auto de fecha 26-6-2024, por la que se aprecia la falta de competencia de la misma para conocer del presente asunto, al considerar competentes a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
SEGUNDO.- Personadas las partes ante este Juzgado, el recurso se ha tramitado por el cauce del procedimiento abreviado, citándose a las partes a la correspondiente vista que ha tenido lugar el día 4 de noviembre de 2024, compareciendo las partes, ratificando el recurrente los fundamentos expuestos en la demanda, y solicitando el recibimiento del proceso a prueba. La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba. Recibido el juicio a prueba y propuesta la que han estimado convenientes las partes, se ha practicado la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.
La cuantía del presente recurso se fija en indeterminada.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, Teniente Coronel del Ejército de Tierra, en situación de servicio activo, presentó en fecha 25-10-2023, ante el MINISTERIO DE DEFENSA, una solicitud en la que instó la autorización para el uso sobre el uniforme de la “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”, y su apunte en el apartado de datos administrativos de recompensas de SIPERDEF y su publicación en el Boletín Oficial del Defensa.
Por la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 28-11-2023 se acordó desestimar la autorización de uso sobre el uniforme de la mencionada medalla, pero procediendo a su anotación en el Apartado de Datos Biográficos de la Hoja de Servicios.
Contra la anterior resolución, por D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX se interpuso un recurso de reposición, que se desestimó por la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 26-2-2024, siendo esta última resolución objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo.
En el escrito de demanda se alega que la Administración está negando lo que ha otorgado de forma recurrente y prolongada, sin apoyo normativo para esa decisión, y la legislación que usa sin éxito para justificar la negación es la misma que aplicó en los casos de otros militares, sin que haya cambio normativo que permita dictar una resolución distinta, considerando que se ha producido una violación del artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos y exige el principio de legalidad.
La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso, alegando que las “cuatro jornadas” no es una prueba militar, sino deportiva, y por ello es improcedente la autorización del uso de la cruz solicitada por el demandante. Se insta la confirmación de las resoluciones administrativas impugnadas.
SEGUNDO.- El recurso ha de ser estimado. Se alega por el recurrente que la Administración está negando lo que ha otorgado de forma recurrente y prolongada, sin apoyo normativo para esa decisión, y la legislación que usa sin éxito para justificar la negación es la misma que aplicó en los casos de otros militares, sin que haya cambio normativo que permita dictar una resolución distinta, considerando que se ha producido una violación del artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos y exige el principio de legalidad. Estos motivos de impugnación han de ser acogidos.
Así, en la norma 11ª, apartado 3, de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, sobre el uso de condecoraciones sobre el uniforme, se establece lo siguiente: “3. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros”.
Aplicando al presente asunto el precepto inmediatamente transcrito, hay que considerar que era procedente acceder a la solicitud formulada por D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX en fecha 25-10-2023, pues se le había otorgado una condecoración por un organismo oficial extranjero.
Esto es así, pues por la Agregaduría de Defensa de la Embajada del Reino de los Países Bajos en España, se emitió un certificado en fecha 6-9-2023 (folio 5 del expediente administrativo), en el que se recoge lo siguiente: “La mencionada condecoración se estableció por Real Decreto de 6 de Octubre de 1909, y la postura oficial del Ministerio de Defensa de los Países Bajos con respecto a esta decoración es la siguiente: “La Cruz de las Cuatro Jornadas (“het Vierdaagse Kruis”) es una condecoración oficial del Reino de los Países Bajos. Tanto la medalla como el pasador puede ser llevada sobre los uniformes correspondientes de acuerdo con la Regulación VS-2-1593.”
También por el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, en fecha 17-11-2023, se concedió a D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX el asentimiento nacional para que pudiera llevar la condecoración “CRUZ DE LAS CUATRO JORNADAS (VIERDAAGSE KRUIS)” del REINO DE LOS PAISES BAJOS (folio 23 del expediente administrativo).
Igualmente, resulta de especial relevancia que a otros militares se le ha concedido la autorización para el uso de la cruz mencionada, como así se acreditó por D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX con los documentos aportados con su escrito de interposición del recurso de reposición interpuesto en fecha 3-1-2024 (folios 18 a 21 del expediente administrativo).
Carece por tanto de fundamento la denegación del uso de la cruz mencionada, pues se cumplen los requisitos para otorgarse tal uso, no pudiendo considerarse que dicha cruz tenga exclusivamente carácter deportivo, como así se ha calificado por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Además, debe de apreciarse en el presente asunto una flagrante vulneración del derecho a la igualdad, pues como se ha dicho, por el recurrente se han aportado varias resoluciones dictadas por el MINISTERIO DE DEFENSA por las que se concede la autorización para usar sobre el uniforme la “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE LOS PAÍSES BAJOS”. Y en el caso que nos ocupa, no concurre ninguna circunstancia que justifique un trato desigual.
Sobre un asunto similar al presente se pronunció la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su Sentencia de fecha 14-9-2022 (recurso de apelación 32/2022), en cuyo fundamento de derecho cuarto se recoge lo siguiente:
“CUARTO.- …
Si la Administración considera que el uso sobre el uniforme está prohibido por tratarse de una condecoración civil de carácter privado, no se acierta a comprender la razón por la que también sostiene y defiende con insistencia que se trata de una potestad discrecional en atención a lo expuesto en el precedente argumento segundo, que como es de ver en la norma que se aplica, se predica de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (norma 11, punto 3).
Nótese que la condecoración que nos ocupa no es una condecoración civil de carácter privado, pues consta en las actuaciones y así lo recoge la propia resolución administrativa impugnada en la instancia, que ha sido reconocida oficialmente como recompensa por el Ministerio de Defensa holandés. Cualidad esta que resulta corroborada por el hecho de que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, ha tenido a bien conceder al apelado el Asentimiento Nacional para que pueda usar sobre el uniforme la «Cruz de la Marcha de los Cuatro Días», del Reino de los Países Bajos» , por resolución de 25 de noviembre de 2020”.
Conforme al criterio seguido en las Sentencias inmediatamente transcritas, cuyos fundamentos hacemos nuestros para motivar la presente Sentencia, hay que considerar que se debería de haber accedido a la solicitud presentada en fecha 25-10-2023 por D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, al tratarse de una condecoración de carácter oficial, y cumpliéndose los requisitos para su uso sobre el uniforme.
A la vista de todo lo anterior, deben de anularse las resoluciones recurridas, declarando el derecho de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX a que por el MINISTERIO DE DEFENSA se dicte la correspondiente resolución por la que se le conceda a aquél la autorización para usar sobre el uniforme la denominada “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”.
Por todo ello, el recurso ha de ser estimado, en los términos señalados.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la redacción dada a dicho precepto por el artículo 3, apartado 10, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en aplicación del criterio del vencimiento establecido en dicho precepto, procede la imposición de las costas a la Administración demandada, que dadas las circunstancias que concurren en el presente asunto no podrán superar la cantidad de 300,00 euros (IVA no incluido) para todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que emanada del Pueblo español, me confiera la Constitución,
FALLO
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, contra la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 26-2-2024, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Ministerio de fecha 28-11-2023, por la que se deniega la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme de la denominada “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”; resolución administrativa que anulamos por no ser ajustada a derecho, declarando el derecho de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX a que por el MINISTERIO DE DEFENSA se dicte la correspondiente resolución por la que se le conceda a aquél la autorización para usar sobre el uniforme la denominada “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)”; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada, que no podrán superar la cantidad de 300,00 euros (IVA no incluido) para todos los conceptos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
