Sentencia ganada: desestimación del recurso de apelación sobre la resolución que autorizaba a usar en el uniforme la condecoración de la Cruz de los Cuatro días de Nimega a un Guardia Civil

Resumen del caso

Compartimos una sentencia ganada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en la que conseguimos desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia de 27 de marzo de 2024, que autorizaba a nuestro cliente Guardia Civil a usar en su uniforme la «CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE NIMEGA (VIERDAAGSE KRUIS)» del Reino de los Países Bajos.

FALLAMOS

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia de 27 de marzo de 2024, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en el procedimiento abreviado 13/2024, que se confirma.

Imponer las costas a la apelante.

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Sentencia

AUDIENCIA  NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA

 

Núm. de Recurso: XXXXXX/XXXX
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : XXXXXX/XXXX
Apelante: MINISTERIO DE DEFENSA
Apelado: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX

 

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:
D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX

Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Dª. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Dª. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX

Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 55/2024, interpuesto por el Ministerio de Defensa, contra la sentencia de 27 de marzo de 2024, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en el procedimiento abreviado 13/2024. Ha sido parte apelada D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, representado por la Procuradora Dª. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Monteagudo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente, y ahora apelado, teniente de la Guardia Civil, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Ministra de Defensa, que desestima su solicitud de autorizar el uso sobre el uniforme de la “Cruz de los Cuatro Días de Nimega (Vierdaagse Kruis)”.

Turnado el recurso jurisdiccional al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado y terminando con la sentencia apelada, cuyo fallo dispone:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, contra la resolución del ministerio de defensa de fecha 26-12-2023, por la que se deniega la solicitud de autorización para usar sobre el uniforme de la denominada “Cruz de los cuatro días de Nimega (Vierdaagse Kruis)”; resolución administrativa que anulamos por no ser ajustada a derecho, declarando el derecho de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX a que por el ministerio de defensa se dicte la correspondiente resolución por la que se le conceda a aquél la autorización para usar sobre uniforme la denominada “Cruz de los cuatro días de Nimega (Vierdaagse Kruis)”; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada, que no podrán superar la cantidad de 300,00 euros para todos los conceptos.

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio de Defensa se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto el demandante.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 29 de octubre de 2024, en el que ha tenido lugar.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone por el Ministerio de Defensa contra la sentencia, que estima el recurso interpuesto por el teniente de la Guardia Civil D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX contra la resolución de la Ministra de Defensa, que desestima su solicitud de autorizar el uso sobre el uniforme de la “Cruz de los Cuatro Días de Nimega (Vierdaagse Kruis)”.

La sentencia razona que según las disposiciones que cita, aplicables al uso de condecoraciones en la Guardia Civil, debía concederse lo solicitado por el recurrente, a quien se había otorgado la condecoración por un organismo oficial extranjero, cumpliendo los requisitos de asentimiento nacional para que pudiera llevar la condecoración. Además, considera de especial relevancia que a otros militares se les autorizó el uso de la misma Cruz. Finalmente, cita una sentencia de esta Sección, de 14 de septiembre de 2022 en apelación 32/2022, que resolvió otro supuesto de uso sobre el uniforme de la Guardia Civil de la misma Cruz.

El Ministerio de Defensa apela, alegando en su escrito la infracción del artículo 6.5 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil, por concurrir causa de denegación consistente en que la asociación otorgante es de derecho privado; y del artículo 3.5 de la Orden General 5/2023, de 9 de mayo, por la que se aprueban las Normas de uso de condecoraciones civiles nacionales, y militares y civiles extranjeros sobre el uniforme de la Guardia Civil, porque veta el derecho al uso en el uniforme de cualquier condecoración obtenida a resultas de una prueba deportiva.

En segundo lugar, por vulnerar el artículo 6.2 de la Orden 208/2023, que supedita el uso de la condecoración en el uniforme a que los motivos de la concesión estén vinculados a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria, que, estima, se incumple si se permite al personal de la Guardia Civil portar sobre el uniforme condecoraciones civiles concedidas por organizaciones de carácter privado, por superar pruebas deportivas a las que también tiene derecho a participar la población civil.

En tercer lugar, niega que se vulnere el principio de igualdad por permitir el uso sobre el uniforme a otros militares, con régimen distinto a la Guardia Civil.

En cuarto lugar, estima que no aplicable al caso lo dispuesto en la sentencia de esta Sección de 14 de septiembre de 2022, porque cuando se dictó no estaban en vigor la Orden 208/2023 ni la Orden General 5/2023.

Finalmente alega que la Sentencia Impugnada infringe el carácter discrecional de la autorización del Ministerio de Defensa en general, y de la Dirección General de la Guardia Civil en particular, tratándose de autorizar el uso de condecoraciones en el uniforme de un Guardia Civil.

En su oposición al recurso de apelación, el demandante sostiene que, frente a lo argumentado en apelación, se debió autorizar el uso sobre el uniforme de la condecoración, que este uso no vulnera las disposiciones invocadas, que la sentencia de 14 de septiembre de 2022 es perfectamente aplicable a este caso, y, finalmente, que la denegación del uso no es discrecional sino arbitraria. Por lo que solicita de la Sala que dicte sentencia que desestime el recurso de apelación y ratifique la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Como señala la sentencia apelada y las partes, esta Sección se ha pronunciado con anterioridad respecto al uso sobre el uniforme de Militares y Guardias Civiles de la Cruz de los Cuatro Días de Nimega, estimando pretensiones similares a las del recurrente.

En concreto, la invocada sentencia de 14 de septiembre de 2022 establece que la condecoración que nos ocupa no es una condecoración civil de carácter privado, pues consta en las actuaciones y así lo recoge la propia resolución administrativa impugnada en la instancia, que ha sido reconocida oficialmente como recompensa por el Ministerio de Defensa holandés... En este caso, se trata de la misma recompensa y se aportó igual documentación acreditativa de su carácter y empleo, debiéndose aplicar el mismo criterio. La aprobación de nuevas disposiciones (Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, y Orden General 5/2023, de 9 de mayo), no permite tampoco cambiar el criterio ya adoptado, debido a que pese al cambio normativo los motivos que sustentaron la denegación del uso pretendido en ambos casos son similares, como resulta de la lectura de la sentencia de 14 de septiembre de 2022.
Por lo que se debe desestimar el recurso.

TERCERO.- Las costas se imponen a la apelante cuyas pretensiones son desestimadas (art.139.2 LJCA).

Por lo expuesto,

FALLAMOS

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia de 27 de marzo de 2024, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en el procedimiento abreviado 13/2024, que se confirma.

Imponer las costas a la apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander XXXXXXXXXXXXXXX, más el número de procedimiento y año.

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