Sentencia ganada en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla: reconocimiento como miembro de la escala de cabos y guardias de Guardia Civil

Resumen del caso

Compartimos esta sentencia ganada en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en la que hemos conseguido el reconocimiento de nuestro cliente como miembro de la escala de cabos y guardias de Guardia Civil.

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Sentencia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla – Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga

N.I.G.: 2906733320210001269.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 397/2021.
De: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Procurador/a: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Contra: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Letrado/a: ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA

SENTENCIA NÚMERO 2295/2023

RECURSO ORDINARIO NÚMERO 397/2021

Ilma. Sra. Presidenta:
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
Ilmos. Sres. Magistrados:
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX

 

Málaga a 21 de septiembre de 2023

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo n.º397/2021 en el que interviene como recurrente D.XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX representado por la Procuradora XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, y como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representado por el ABOGADO DEL ESTADO sobre función pública y cuantía indeterminada.

Siendo Ponente la ILMA SRA DÑA XXXXXXXXXX que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por resolución del Coronel Jefe Interino de la Jefatura de Enseñanza, se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. XXXXXXXXXX contra la resolución de 23 de noviembre de 2020, del Tribunal de Selección del proceso selectivo convocado por resolución de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil, para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil

SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX se interpuso recurso contencioso administrativo, formulando demanda con la súplica de que se declare la aptitud del recurrente en la entrevista personal realizada, y en caso de superación de éste se incorpore con su promoción al centro docente; y en caso de superar este periodo ser nombrado miembro de la escala de cabos y guardias de la guardia civil, escalafonándole en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.

TERCERO.- Por la demandada se interesó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO.-Se señaló el día 20 de septiembre de 2023 para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Coronel Jefe Interino de la Jefatura de Enseñanza, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. XXXXXXXXXX contra la resolución de 23 de noviembre de 2020, del Tribunal de Selección del proceso selectivo convocado por resolución de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil, para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

SEGUNDO.-Traemos aquí, la sentencia de nuestro más Alto Tribunal de fecha 27 de enero de 2022 (recurso 8179/2019), que exige que los criterios de valoración de la prueba psicológica deben ser conocidos por los interesados antes de celebrarse -se trataba de un asunto de selección de policías forales:

«las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en un proceso selectivo, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a su realización.»

En segundo lugar, esa misma sentencia del Tribunal Supremo, sobre el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes y en qué momento debe exigirse tal deber, tras analizar la jurisprudencia que al respecto ya ha dictado el Tribunal, advierte como requisitos:

«1º) el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

2º) tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española .»

Aplicando la doctrina anterior a este caso del actor vemos que en el expediente remitido, no constan ni las preguntas formuladas ni las respuestas del actor, ni se recogen las puntuaciones asignadas a cada una.

No consta el contenido de las preguntas que se le hicieron al actor para la determinación de los déficits que en le entrevista personal permitieron su declaración de no apto, en la primera entrevista fue considerado en déficit en las siguientes competencias: valores institucionales, liderazgo, cualificación profesional y habilidades de comunicación.

Así pues, no cabe hablar de transparencia ni de motivación en este supuesto.

TERCERO.- Por el contrario, la pericia procesal realizada por DÑA XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, Doctora en Psicología. Psicóloga Clínica, ha concluido que que D. XXXXXXXXXX posee las características de autocontrol, habilidades sociales y comunicación, adaptación, adecuación a las Normas y valores Institucionales, responsabilidad, madurez y motivación.

Queda acreditado a través de dicho informe pericial que el actor tiene una personalidad y un perfil competencial adecuado para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y que está capacitado para el desempeño de las funciones inherentes a dicho puesto; desvirtuando con ello la presunción de validez del resultado de la prueba de entrevista individual, por la falta de motivación de acuerdo con las exigencias jurisprudenciales referidas.

Conviene remarcar que «La prueba de la «entrevista personal», debemos insistir nuevamente en ello, es una prueba que tiene justificación en tanto en cuanto sus resultados sean complementarios pues persigue una evaluación psicológica, a partir de unas pruebas de personalidad, teniendo, en cierto modo, una función de contraste, que se dirige en función de los resultados obtenidos en los test de personalidad previamente realizados y sirve para corroborar o ampliar alguna información. Ahora bien, esta prueba no puede erigirse, como se hizo en el caso analizado, en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio( sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, sentencia 21 de septiembre de 2018 (recurso 1227/2016).

CUARTO.- Procede, en consecuencia, la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por las razones antes expuestas. En cuanto a costas procede su imposición a la Administración demandada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, que establece el principio del vencimiento en su imposición, si bien deben limitarse las mismas a un máximo de 1500 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación

En atención a lo expuesto y en virtud de la autoridad conferida por el Pueblo Español, en el nombre de S.M. EL REY

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX  contra resolución del Coronel Jefe Interino de la Jefatura de Enseñanza, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de noviembre de 2020, del Tribunal de Selección del proceso selectivo convocado por resolución de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil, para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, por la que se publica el resultado final de las pruebas de aptitud psicofísica que se anula, por no ser conforme a Derecho, con reconocimiento al recurrente del derecho de que se le tenga por declarado APTO en la entrevista personal y continúen con él las subsiguientes fases del proceso selectivo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación a preparar por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde su notificación en los términos del art. 89.2 de LJCA .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN-. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por los Magistrados que la suscriben estando celebrando audiencia pública de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

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