Cuando un Guardia Civil obtiene un nuevo destino, se establece un plazo máximo para la incorporación.
En este post vamos a tratar de aclarar cuáles son los plazos para la incorporación al nuevo destino en la Guardia Civil según la normativa vigente.
Podemos ayudarle
En Monteagudo y Vales Abogados somos abogados especialistas en Guardia Civil. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Guardia Civil, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Con qué plazos se cuenta para la incorporación al destino?
Según el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, hay dos plazos máximos: uno de un mes, y otro de 3 días.
1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino desde la fecha en que sea efectivo, es el siguiente:
a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada.
b) Un mes, en los demás casos.
(...)
5. El plazo de incorporación a los destinos asignados al personal en las situaciones de excedencia o servicios especiales será de un mes desde la fecha de incorporación a la situación de activo.
Artículo 58.1 y 5 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
El Real Decreto anterior, el 1250/2001, establecía una redacción mucho más clara: si el nuevo destino no coincidía con la localidad del anterior, correspondía un mes, en caso contrario 3 días de incorporación al nuevo destino.
La actual redacción establece una consideración que ha sido sistemáticamente mal interpretada por la Administración, en su beneficio, y para el perjuicio de los Guardias Civiles.
Como hemos visto, actualmente se indica que, si no hay cambio de la residencia autorizada, o cambio de la residencia oficial se tendrán 3 días hábiles.
2. A los efectos del apartado anterior, se considerará residencia oficial la del término municipal donde radique la unidad en que el interesado estuviera destinado. Cuando un guardia civil se incorpore a la situación de servicio activo procedente de otra situación administrativa u obtenga un destino en la de reserva, se considerará como residencia oficial la de la última unidad en que hubiera estado encuadrado administrativamente.
Los destinos asignados por adaptación orgánica que no conlleven cambio de residencia o no supongan modificación de la residencia autorizada, no generarán plazo de incorporación al destino.
Artículo 58.2 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
¿Cuándo comienza el plazo de incorporación?
El apartado 3 del artículo 58 indica lo siguiente:
3. El plazo de incorporación comenzará en la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, por las razones que se determinen, el plazo comenzará cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio. En todo caso, la incorporación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año.
4. En aquellos casos en los que el periodo de incorporación previsto sea de un mes, de acuerdo con el apartado 1, por causas excepcionales y debidamente motivadas se podrá acordar la incorporación urgente al destino, notificándolo personalmente al interesado, quien deberá efectuarla sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento, que en ningún caso será inferior a 5 días hábiles.
En tal caso, el interesado podrá disponer de un plazo equivalente al que le corresponda, en cuanto resulte posible.
Artículo 58.3 y 4 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
¿Cómo debe actuar el Guardia Civil ante un cambio de destino?
Muchas veces cuando se produzca un cambio de destino, el Guardia Civil al llamar a la nueva unidad, le van a realizar la pregunta de si va a cambiar de domicilio o no.
Ello se utiliza para afirmar que como el Guardia Civil no cambia de domicilio no tiene derecho a un mes del permiso de incorporación. Esta interpretación no solo es errónea, sino que es contraria a la norma.
Si el nuevo destino está en distinta localidad que el antiguo corresponde un mes. Nuestra recomendación ante ese requerimiento por la nueva unidad para informar si se va a cambiar o no de domicilio, debe ser respondida de la siguiente manera: “Tengo un mes para decidirlo”.
Y es que, tras hacerse efectivo un cambio de destino, no puede exigirse a un Guardia Civil que determine en 3 días si va a cambiar o no de domicilio. Precisamente para la toma de dicha decisión, la búsqueda de una nueva vivienda, y el traslado, existe un plazo de un mes y dicho plazo no puede ser denegado.
Si pese a solicitar el mes se ordena la incorporación en el plazo de 3 días, se podrá hacer la reclamación necesaria para que se reconozca ese mes de incorporación. Este se podrá reclamar hasta un año después de la obtención del destino, debido a que la normativa establece que la incorporación deberá hacerse en el plazo de un mes.
Podemos ayudarle
Si necesita ayuda para cualquier tipo de reclamación relacionada con la incorporación en un nuevo destino, no dude en contactar con nosotros. Somos abogados especialistas en asuntos relacionados con la Guardia Civil y podemos ayudarle.

