Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 60
Artículo 60. Normas generales.
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el ejercicio de su profesión, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:
a) El historial profesional.
b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.
c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.
d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo III: Evaluaciones
- Artículo 59. Finalidad.
- Artículo 60. Normas generales.
- Artículo 61. Órganos de evaluación.
- Capítulo III: Evaluaciones
- TÍTULO V: Carrera profesional