Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 52
Artículo 52. Carrera profesional.
La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO V: Carrera profesional
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 52. Carrera profesional.
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO V: Carrera profesional