Régimen del Personal de la Guardia Civil - Artículo 37
Artículo 37. Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales.
La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias, que lleven, al menos, dos años de tiempo de servicios en dicha escala y cumplan, además, los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34.
- Régimen del Personal de la Guardia Civil
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil
- Capítulo II: Acceso
- Artículo 32. Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
- Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.
- Artículo 34. Requisitos de titulación.
- Artículo 35. Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación.
- Artículo 36. Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales.
- Artículo 37. Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales.
- Artículo 38. Alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
- Capítulo II: Acceso
- TÍTULO IV: Enseñanza en la Guardia Civil