Real Decreto 967/2021 - Artículo 3. Uniformidad y uniforme de la Guardia Civil.
1. La uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que los miembros de la Guardia Civil visten, portan u ostentan sobre el uniforme, y que son representativos del Cuerpo de la Guardia Civil, como instituto militar.
2. El uniforme de la Guardia Civil es el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, que lo componen en sus diferentes tipos y modalidades, para su uso específico por los miembros de la Guardia Civil.
Cuando se haga uso de la uniformidad de la Guardia Civil, conforme a lo previsto en este real decreto, se hará con las prendas y otros elementos que en cada momento estén reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.
3. La uniformidad reglamentaria constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad y de Guardia Civil, sin perjuicio de la obligación de mostrar en cada momento la tarjeta de identidad militar, la tarjeta de identidad profesional o, en su caso, la placa insignia, en el cumplimiento de sus funciones y cuando así lo requieran las autoridades o la ciudadanía.
4. Las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.
- Real Decreto 967/2021
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Uniformidad y uniforme de la Guardia Civil.
- Capítulo I. Disposiciones generales