Real Decreto 967/2021 - Artículo 12. Signos externos de policía personal y aspecto físico.

1. En el uso del uniforme de la Guardia Civil se deberán observar las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico, transmitiendo una cuidada imagen corporativa y de neutralidad coherente con los principios y valores del código de conducta del personal de la Guardia Civil.

2. Se consideran aspectos esenciales al vestir el uniforme el debido aseo e higiene personal; la talla adecuada de las prendas y del calzado, su limpieza y buen estado de conservación; y el correcto uso y colocación de todos los accesorios que comprende la uniformidad.

3. Respecto al resto de elementos de policía personal y aspecto físico, se tendrá en cuenta la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las uñas, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen.

4. El aspecto físico externo no podrá impedir la correcta colocación de cada uno de los elementos del uniforme, así como su completa visibilidad, sin que el aspecto elegido pueda destacar sobre el conjunto alterando la uniformidad, la estética o la imagen corporativa de la Guardia Civil.

5. Las normas que se desarrollen en aplicación de lo anterior tendrán en cuenta los usos sociales y el margen de libertad propia individual de los miembros de la Guardia Civil.

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