Real Decreto 944/2001 - Artículo 3

Artículo 3. Condiciones psicofísicas.

1. Las condiciones psicofísicas de los militares profesionales serán evaluadas mediante los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas que se establecen en este capítulo.

2. Los informes médicos serán de la competencia exclusiva de la Sanidad Militar y estarán basados en los reconocimientos médicos, a los que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, que con carácter general serán realizados por la Sanidad Militar, que considerará también los informes facultativos procedentes de la cobertura sanitaria del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

3. Los informes psicológicos y las pruebas psicológicas en que se basen serán de la competencia exclusiva de la Sanidad Militar.

4. En el informe médico o psicológico que se emita se hará constar, además de la posible insuficiencia, su irreversibilidad o no y el tiempo transcurrido desde su diagnóstico inicial por la Sanidad Militar.

5. Los informes de condiciones físicas serán emitidos por Oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire con el título de profesor de educación física y estarán basados en el resultado de las pruebas físicas a que se refiere el artículo 6 de este capítulo, cuya organización será competencia del Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo.

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