Real Decreto 944/2001 - Artículo 14
Artículo 14. Recursos y fin de la vía administrativa.
1. En virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, las resoluciones adoptadas por el Ministro de Defensa en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto agotarán la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo o, en su caso, el potestativo de reposición.
2. El dictamen de la Junta médico-pericial y el informe de la Junta específica de evaluación, tendrán carácter preceptivo no vinculante y no serán susceptibles de ulterior recurso, en virtud de lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992.
- Real Decreto 944/2001
- CAPÍTULO III. Evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas