Real Decreto 1111/2015 - Artículo 8

Artículo 8. Resolución del compromiso.

1. Los militares de complemento perderán su condición de militar en la fecha de vencimiento de su compromiso o por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006 para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos un tiempo de servicio de tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación. En ningún caso los compromisos podrán exceder los ocho años.

2. Durante los tres primeros años el compromiso se resolverá por las causas contempladas en el artículo 118.2 y 118.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En el caso de ser a petición expresa del interesado les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.

3. Asimismo se resolverá el compromiso de los militares de complemento con menos de seis años de servicio, cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, o a la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2 de la misma ley.

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