Real Decreto 1111/2015 - Artículo 42
Artículo 42. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.
1. El prisionero o desaparecido permanecerá en la situación administrativa en la que se encontraba hasta su liberación, hallazgo o declaración de fallecimiento, momento en que cambiará de situación administrativa si le correspondiese.
2. No obstante, en el caso de los militares desaparecidos, el tiempo en que permanecerán en la situación de servicio activo, estará limitado a dos años desde la declaración de desaparecido. Pasado ese plazo, se reputará exclusivamente a los efectos militares como fallecido, publicándose la baja en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
3. El plazo anterior se reducirá a tres meses para el mismo grupo de militares cuando se encontraran a bordo de un buque naufragado, de una aeronave siniestrada o militares desaparecidos por inmersión en el mar, sin haberse tenido noticias de ellos, ni haberse encontrado sus restos.
4. Si el desaparecido fuera hallado, causará nuevamente alta en el cuerpo y escala de procedencia, pasando a la situación que le corresponda y repuesto en su destino si a su derecho conviniere. El tiempo permanecido como desaparecido podrá computarse como de servicios efectivos si del expediente se dedujeran razones justificadas de la ausencia.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO IX. Prisioneros y desaparecidos
- Artículo 40. Condición de prisionero o desaparecido.
- Artículo 41. Procedimiento administrativo.
- Artículo 42. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.
- Artículo 43. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
- Artículo 44. Derechos económicos.
- CAPÍTULO IX. Prisioneros y desaparecidos
- TÍTULO III. Situaciones administrativas