Real Decreto 1111/2015 - Artículo 36
Artículo 36. Situación de servicio en la Administración civil.
1. Los militares de carrera que en virtud de una provisión de puestos de trabajo obtengan un puesto en la Administración civil quedarán en ella. Durante el tiempo que permanezcan en esta situación tendrán su condición de militar en suspenso, dejando de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Al personal militar que preste servicios en la Administración Civil le será de aplicación la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa.
No les será de aplicación lo previsto para promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad, sin perjuicio de que puedan participar en los procedimientos de provisión de otros puestos abiertos a este personal en la Administración Civil.
3. Para poder optar a la provisión de puestos en la administración civil deberán contar con la autorización previa y expresa del Subsecretario de Defensa y contar con al menos 20 años de servicios, cuyo cómputo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
4. Así mismo, no podrá tener incoado un procedimiento judicial, expediente disciplinario o un procedimiento penal, ni estar cumpliendo una sanción impuesta como resultado de su resolución.
5. El Subsecretario de Defensa determinará las características y perfiles de los militares de carrera que puedan optar a concurrir en las provisiones de puestos de trabajo mencionados en este artículo en función de las necesidades de la Defensa derivadas de la planificación de efectivos.
6. Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:
1. Cursos categoría A: Un año.
2. Cursos categoría B: Dos años.
3. Cursos categoría C: Tres años.
4. Cursos categoría D: Cuatro años.
5. Cursos categoría E: Cinco años.
6. Cursos que confieran por primera vez aptitud para el vuelo: diez años.
De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para poder optar a esta situación, deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
7. En esta situación habrá que permanecer un mínimo de dos años, durante los cuales podrá ascender siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. No obstante lo anterior, y con independencia del tiempo del tiempo que haya permanecido en la situación de servicio en la Administración civil, el militar de carrera deberá reincorporarse a la Administración militar en la situación que le corresponda cuando se produzca el cese, remoción o supresión del puesto de trabajo de la Administración civil que viniera desempeñando, sin que le sean de aplicación los criterios existentes en estos supuestos para el personal funcionario civil.
8. El tiempo permanecido en esta situación les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos pasivos y empezará a contar desde el momento que el interesado tome posesión del puesto en la Administración Civil.
9. Las retribuciones a percibir serán las retribuciones básicas que les correspondan como militares de carrera y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado. Los posibles ascensos que puedan producirse en su carrera militar no conllevarán variación alguna en las condiciones retributivas del puesto desempeñado. Su régimen de Seguridad Social será el que les corresponda como militares de carrera.
10. Los militares de carrera que dejen de prestar servicio en la Administración Civil por cualquier causa, deberán solicitar el reingreso en la situación de servicio activo en el Ministerio de Defensa, salvo que de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, les corresponda el pase a la situación de reserva. En todo caso, se entenderá que el militar de carrera cesará en la situación de servicio en la Administración Civil a todos los efectos desde el día siguiente al que se produzca su cese en la Administración civil donde viniera prestando servicios y que ha pasado a la situación que le corresponda, a todos los efectos desde el día siguiente al que se produzca su cese en la Administración civil.
11. El militar que, encontrándose en esta situación administrativa, reingrese a la situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias de su cuerpo y escala, permanecerá en exceso de plantilla, produciéndose la amortización de los excedentes en el ciclo siguiente al de su incorporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la 39/2007, de 19 de noviembre.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO VII. Servicio en la Administración civil
- Artículo 36. Situación de servicio en la Administración civil.
- CAPÍTULO VII. Servicio en la Administración civil
- TÍTULO III. Situaciones administrativas