Real Decreto 1111/2015 - Artículo 16
Artículo 16. Situación de servicio activo.
El militar profesional estará en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupe cargos y destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, incluidos los de sus órganos directivos.
b) Cuando ocupe cargos y destinos en la Presidencia del Gobierno.
c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa en organizaciones internacionales o en otros departamentos ministeriales.
d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.
e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra.
f) Cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
- Real Decreto 1111/2015
- TÍTULO III. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO II. Servicio activo
- Artículo 16. Situación de servicio activo.
- Artículo 17. Puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa.
- CAPÍTULO II. Servicio activo
- TÍTULO III. Situaciones administrativas