Real Decreto 1111/2015 - Artículo 16

Artículo 16. Situación de servicio activo.

El militar profesional estará en situación de servicio activo:

a) Cuando ocupe cargos y destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, incluidos los de sus órganos directivos.

b) Cuando ocupe cargos y destinos en la Presidencia del Gobierno.

c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa en organizaciones internacionales o en otros departamentos ministeriales.

d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.

e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra.

f) Cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

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