Orden General de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil - Artículo 6
Artículo 6. Acceso a las relaciones de puestos orgánicos de las unidades.
1. A través de los servicios corporativos de la intranet del Cuerpo, se pondrá a disposición de todos los guardias civiles la información relativa a las características de los puestos orgánicos de la Guardia Civil, de acuerdo con la ficha descriptiva del anexo II, a fin de facilitar el conocimiento de las características, condiciones de ocupación y demás singularidades que les afecten.
2. Los órganos de gestión de personal de las distintas unidades de la Guardia Civil tendrán acceso, a través del sistema integral de recursos humanos, a la información referida a cada uno de los puestos orgánicos de su RPOU, así como a su despliegue y a la cobertura de los puestos orgánicos de sus unidades dependientes, hasta nivel Comandancia o similar.