Orden General de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil - Artículo 2
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos previstos en esta orden general, se consideran como definiciones las recogidas en el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, y en la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.