Orden General de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil - Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden general tiene por objeto dictar las instrucciones necesarias para desarrollar la estructura de los puestos orgánicos, así como determinar el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos correspondiente a cada una de las unidades centros y órganos de la Guardia Civil (RPOU); constituyendo, el conjunto de éstas, el instrumento organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en su estructura orgánica y en los órganos ajenos afectados.

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