Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 19
Artículo 19. Control del cumplimiento en la gestión del servicio.
Cada mando, en el ámbito de su competencia, velará para que la planificación, organización, nombramiento y cumplimentación de los servicios, así como el régimen de descansos, se efectúe conforme a lo dispuesto en esta orden general. Asimismo, comprobará que las horas de servicio contabilizadas, según su clasificación, se corresponden con las realmente prestadas por sus subordinados, así como que no se supera la jornada de servicio establecida sin causa suficiente que lo justifique.
Para ello, el mando comprobará a través del correspondiente módulo de gestión del servicio el estado de todos los servicios grabados en el mismo que afectan al personal de sus unidades dependientes, así como las motivaciones a las modificaciones que, en su caso, se hubieran producido.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Disposiciones comunes.
- Sección 5ª. Control del cumplimiento.
- Artículo 19. Control del cumplimiento en la gestión del servicio.
- Sección 5ª. Control del cumplimiento.
- Capítulo II. Disposiciones comunes.