Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas - Artículo 17
1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en relación al personal de los servicios periféricos de ámbito regional, y los Gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos provinciales, ejercerán las facultades que esta Ley atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos respecto del personal de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos y de la Seguridad Social.
2. Las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las Subsecretarías y órganos competentes de las Comunidades Autónomas se entenderán referidas al Rector de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto.
- Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
- CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- CAPÍTULO V. Disposiciones comunes