El delito del insulto a un superior viene regulado en el artículo 42 del Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre).
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el insulto a un superior?
El insulto a un superior, tal y como se recoge en el artículo 42 del Código Penal Militar, consiste en:
- El maltrato de obra a un superior.
- El atentado contra su libertad o indemnidad sexuales.
En cuanto a la primera de las posibles conductas, incluye diversos comportamientos como puede ser la coacción, la amenaza, la calumnia o la injuria, por lo que no se limita al mero insulto o descalificación personal.
El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior.
Con este delito se busca la protección de la dignidad personal del ofendido, pero también la disciplina militar como elemento esencial en una organización militar.
No solo el insulto directo y de manera presencial es perseguido, también por escrito o con publicidad, siendo suficiente cualquiera de ellas. Por supuesto, ello implica la realización de dicha conducta mediante el uso de las redes sociales o medios de comunicación.
Asimismo, el presente delito no requiere la concurrencia de dolo específico, es decir, de un ánimo de injuriar. Cuando las expresiones utilizadas son claramente insultantes e hirientes, es suficiente para poder incardinarse en el tipo penal la conducta, sin que la voluntad del autor a la hora de insultar al superior pueda hacer desaparecer el ánimo injuriante de dicha conducta.
El código prevé además la tentativa de insulto a un superior, tipificando como delito de insulto aquellas conductas consistentes en poner la mano en el arma, y cualquier acto o demostración con tendencia a maltratar de obra a un superior.
¿Quiénes pueden ser autores de esta conducta?
Conforme con el artículo 2 de Código Penal Militar todo militar que posea en el momento del hecho dicha condición podrá ser responsable. Ello incluye no solo a militares y Guardias Civiles, sino también a alumnos de centros de formación militares y alumnos de la Guardia Civil.
La aplicación a los Guardias Civiles y sus alumnos en base al artículo 1.5 que establece la aplicación de los delitos previsto en el Titulo II del Libro segundo (artículos 38 a 49 del CPM).
5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II del Libro Segundo de este Código.
También se aplicará a las mismas personas por la comisión de los delitos tipificados en los Títulos I, III y IV del Libro Segundo, excluyendo en estos supuestos aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.
¿Qué penas se prevén para el insulto a un superior?
El artículo 42 establece en primer lugar una pena general de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse la pena de pérdida de empleo.
Si hubiese un componente sexual o contra la libertad del superior, el Código Penal Militar prevé la aplicación del Código Penal para imponer, además de la anterior, las penas que pudieren corresponder a dichas conductas en aplicación del Código Penal.
1. El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad sexual será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo y sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad sexual efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.
Artículo 42.1 del Código Penal Militar
Pena agravada
Junto con estas penas se prevén una pena agravada si se produce durante conflicto armado o en estado de sitio; y también si se produce frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o circunstancias criticas.
2. Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión, siempre que el hecho se produzca:
1.º En situación de conflicto armado o estado de sitio, y se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de este.
2.º Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.
Artículo 42.2 del Código Penal Militar
Tentativa
Para el supuesto de la tentativa, llevando la mano al arma o con cualquier acto o demostración con tendencia a maltratar de obra a un superior, se prevé la imposición de una pena en su mitad inferior.
Por ejemplo, para la pena principal prevista (seis meses a cinco años), podría imponerse la pena de seis meses a dos años y medio.
3. Las penas señaladas se impondrán en su mitad inferior al militar que pusiere mano a un arma o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior.
Artículo 42.3 del Código Penal Militar