Código Penal Militar - Artículo 56
1. El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
2. En situación de conflicto armado o estado de sitio, la ausencia del militar o su falta de incorporación por tiempo superior a veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a seis años.
3. Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
- Sección I: Abandono de destino o residencia
- Artículo 56
- Sección I: Abandono de destino o residencia
- Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas