Código Penal Militar - Artículo 29

El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
        • Capítulo IV: Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
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