Código Penal Militar - Artículo 26
El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 ó 598 a 603 del Código Penal será castigado con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- Capítulo III: Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
- Artículo 26
- Capítulo III: Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
- Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas