Código Penal Militar - Artículo 26

El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 ó 598 a 603 del Código Penal será castigado con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
        • Capítulo III: Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
          • Artículo 26
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