Código Penal Militar - Artículo 23

Los Tribunales Militares aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
      • Título III: De las penas
        • Capítulo VI: De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias
          • Artículo 23
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