Código Penal Militar - Artículo 23
Los Tribunales Militares aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo VI: De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias
- Artículo 23
- Capítulo VI: De las medidas de seguridad y consecuencias accesorias
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales