Código Penal Militar - Artículo 21
Cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares previstos en este Código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres meses.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales