Sentencia ganada: recurso contencioso que autoriza usar en su uniforme la condecoración de la Cruz de los Cuatro días de Nimega a un Teniente Médico

Resumen del caso

Compartimos este nuevo caso de éxito en el que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por nuestro cliente, un Teniente Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, contra las resoluciones de la Subsecretaría de Defensa sobre el uso de la Cruz de los Cuatro Días de Nimega (Vierdaagse Kruis) en su uniforme.

Nuestro cliente solicitó su uso sin restricciones en el uniforme, su anotación en los datos administrativos de su Hoja de Servicios y la publicación en el Boletín Oficial de Defensa (BOD). El Ministerio de Defensa había estimado parcialmente su solicitud, autorizando el uso de la condecoración solo para actos en el ámbito de la autoridad que la concedió y denegando su publicación en el BOD.

En consecuencia, el Juzgado ha anulado la resolución del Ministerio, reconociendo el derecho del Teniente Médico a usar la condecoración sin limitación en el uniforme y ordenando su publicación en el BOD.

FALLO

ESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR Don XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña XXXXXXXXX XXXXXXXXX, contra la resolución dictada por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA, por delegación de la MINISTRA, el día 16/06/2025, acordando “…ESTIMAR PARCIALMENTE, el recurso de reposición interpuesto por el teniente médico DON XXXXXXXXX XXXXXXXXX, en los términos fijados en la presente resolución...”, contra la resolución de fecha 21/10/2024 que, a su vez, resuelve “…ESTIMAR la presente solicitud del Interesado, Teniente Médico DON XXXXXXXXX XXXXXXXXX…en el sentido de autorizar su porte sobre el uniforme para los actos que tengan lugar en el ámbito de la autoridad que la concedió, pudiendo el interesado anotarla en la parte de Datos Biográficos de la Hoja General de Servicios…”, resolución que ANULO Y DEJO SIN EFECTO porque no es ajustada a Derecho, exclusivamente en cuanto procede reconocer al actor el derecho a que por el Ministerio de Defensa se dicte la correspondiente resolución por la que se le conceda la autorización para usar sobre el uniforme la denominada "Cruz de los Cuatro Días de Nimega (Vierdaagse Kruis)" sin limitación alguna y a ordenar la publicación de dicha autorización en el Boletín Oficial de Defensa, además de en la parte de Datos Administrativos de la Hoja de Servicios del interesado ya reconocida en la resolución del recurso de reposición.

CONDENO al Ministerio de Defensa a estar y pasar por las declaraciones anteriores y dictar los actos necesarios para su completa efectividad.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.

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Sentencia

JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N.10
MADRID

SENTENCIA: 00204/2025

 

SENTENCIA Nº 204/25

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, Magistrado – Juez del Juzgado Central de lo contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, el presente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO registrado con el nº 107/2025, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en el que son parte Don XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, como demandante, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña XXXXXXXXX XXXXXXXXX, y el MINISTERIO DE DEFENSA, como demandado, representado y asistido por el Abogado del Estado, sobre condecoración y contra la resolución dictada por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA, por delegación de la MINISTRA, el día 16/06/2025, acordando “…ESTIMAR PARCIALMENTE, el recurso de reposición interpuesto por el teniente médico DON XXXXXXXXX XXXXXXXXX, en los términos fijados en la presente resolución…”, contra la resolución de fecha 21/10/2024 que, a su vez, resuelve “ESTIMAR la presente solicitud del Interesado, Teniente Médico DON XXXXXXXXX XXXXXXXXX…en el sentido de autorizar su porte sobre el uniforme para los actos que tengan lugar en el ámbito de la autoridad que la concedió, pudiendo el interesado anotarla en la parte de Datos Biográficos de la Hoja General de Servicios…” decidiendo la resolución del recurso de reposición que procede anotarla en la parte de datos administrativos en su Hoja de Servicios y denegar la pretensión de su publicación en el BOD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Con fecha de 18/07/25, la Procuradora Doña XXXXXXXXX XXXXXXXXX presentó, en el servicio común de estos juzgados centrales, demanda de recurso contencioso-administrativo, en nombre y representación de Don XXXXXXXXX XXXXXXXXX, en la que, tras referir los hechos y alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia “…por la que: 1º.- Se anule la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.
2º.- Se reconozca el derecho de D.XXXXXXXXX XXXXXXXXX a que por el Ministerio de Defensa se dicte la correspondiente resolución por la que se le conceda la autorización para usar sobre el uniforme la denominada «Cruz de los Cuatro Días de Nimega (Vierdaagse Kruis)» sin limitación alguna. 3º.- Se ordene la publicación de dicha autorización en el Boletín Oficial de Defensa. 4º.- Se ordene la inscripción de la condecoración en la parte de Datos Administrativos de la Hoja de Servicios del interesado. 5º.- Se impongan las costas a la Administración demandada…”.

SEGUNDO. – El día 22/07/25 se dicta un decreto admitiendo a trámite la demanda, acordando dar traslado de la misma a la demandada, citando a las partes para la celebración de vista el 6/10/25 y ordenando a la Administración la remisión del expediente administrativo, con al menos quince días de antelación al señalado.

Recibido el expediente, en fecha de 11/09/25 se acuerda dar traslado del mismo a la parte actora y a los demás interesados personados a fin de poder hacer alegaciones en el acto del juicio.

TERCERO. – Llegada la fecha señalada, la vista se celebró con el resultado que obra en autos, con la comparecencia de ambas partes, ratificándose la actora en su pretensión inicial, y oponiéndose la demandada a la misma, en virtud de las alegaciones que tuvo por convenientes.

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso la práctica de las documentales aportadas, que fueron declaradas pertinentes, mientras que la defensa de la demandada se remitió al expediente administrativo.

Realizadas todas las declaradas pertinentes, se abrió el trámite de conclusiones, concediéndose la palabra a la actora que se ratificó en lo manifestado con anterioridad.

El Abogado del Estado igualmente ratificó su oposición a la demanda, declarándose a continuación los autos conclusos y vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – A la vista del expediente administrativo se consideran acreditados los hechos, relevantes para dar respuesta a las cuestiones controvertidas, siguientes:

– Don XXXXXXXXX XXXXXXXXX, es Teniente Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, destinado en el Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» no X del Cuartel General del Ejército en Madrid.

– Al haber completado la marcha de cuatro días de la ciudad de Nimega en su edición número 106, celebrada del 16 al 19 de julio de 2024, la autoridad competente le otorgó la «Cruz de las Cuatro Jornadas» (het Vierdaagse Kruis), condecoración oficial del Reino de los Países Bajos.

– El 13 de agosto de 2024, presentó una instancia ante el Ministerio de Defensa solicitando autorización para portar sobre el uniforme la «Cruz de las Cuatro Jornadas» (het Vierdaagse Kruis), su apunte en el apartado de datos administrativos de SIPERDEF y su publicación en el Boletín Oficial de Defensa.

– Mediante la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra, de fecha 21 de octubre de 2024, se estimó parcialmente la petición del interesado “en el sentido de autorizar su porte sobre el uniforme para los actos que tengan lugar en el ámbito de la autoridad que la concedió, pudiendo el interesado anotarla en la parte de Datos Biográficos de la Hoja General de Servicios”.

– Don XXXXXXXXX interpone recurso de reposición contra la resolución mencionada, solicitando que “…se autorice el uso de la citada medalla, «La Cruz de las Cuatro Jornadas», sobre la uniformidad como recompensa militar extranjera con los requisitos y limitaciones específicas que la normativa específica así determine, así como su inscripción en datos administrativos…”.

– El día 16/06/25 es resuelto el recurso de reposición estimándolo parcialmente y acordando que procede anotarla en la parte de datos administrativos en su Hoja de Servicios y denegar la pretensión de su publicación en el BOD.

– El Ministerio de Defensa ha publicado en el BOD la autorización para usar sobre el uniforme la condecoración “CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE LOS PAÍSES BAJOS” a otros militares en el de 13/12/2023, Orden 630/19726/23; en fecha 9/10/23, Orden 630/16273/23; el 22/12/22, Orden 630/21284/22, la condecoración “CRUZ CUATRO DÍAS MARCHA FONDO DE LOS PAÍSES BAJOS” a veinticuatro militares y en el de 1/07/19, orden 638/10225/19.

Llegamos con ello a este recurso en el que la parte actora pretende que se anule la resolución impugnada, se condene al Ministerio de Defensa a dictar la correspondiente resolución por la que se le conceda la autorización para usar sobre el uniforme la denominada «Cruz de los Cuatro Días de Nimega (Vierdaagse Kruis)» sin limitación alguna, se ordene la publicación de dicha autorización en el Boletín Oficial de Defensa, se ordene la inscripción de la condecoración en la parte de Datos Administrativos de la Hoja de Servicios del interesado. Y se le impongan las costas a la Administración demandada, alegando que se trata de una condecoración de carácter oficial, que la normativa no impide ni su uso ni su anotación en los términos que solicita y que se vulnera el derecho a la igualdad, incurriendo en arbitrariedad al no motivarse la denegación de sus pretensiones. La defensa de la Administración demandada solicita la confirmación de la resolución impugnada al considerar que es ajustada a Derecho.

Antes de entrar a valorar los argumentos contenidos en la demanda y resoluciones recurridas debemos delimitar el ámbito del pronunciamiento de esta sentencia pues, a la vista de las sucesivas estimaciones parciales de su solicitud inicial y recurso de reposición se limitan al límite del uso en el uniforme de la condecoración y a la procedencia de su publicación en el Boletín Oficial de Defensa, únicos aspectos en los que la Administración ha rechazado las solicitudes de la parte actora.

SEGUNDO. – Respecto del uso de la condecoración en el uniforme argumenta la Administración en la resolución inicial:”…La disposición adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, establece que las recompensas civiles se regirán por sus normas específicas, y se reconoce su uso sobre la uniformidad, cuando sean concedidas al personal militar, previa autorización del Ministro de Defensa…La misma regla será aplicable para el uso sobre la uniformidad de las recompensas civiles o militares extranjeras, concedidas a dicho personal. La autorización particular del uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles o militares extranjeras, implica la apreciación de su conveniencia así como de su importancia y relevancia respecto a la profesión militar, entre otros factores, que valora en cada caso la Autoridad con facultades para concederla…” y autoriza su porte sobre el uniforme, pero lo limita sin dar explicación alguna a los actos que tengan lugar en el ámbito de la autoridad que la concedió.

En el fundamento V de la resolución del recurso de reposición únicamente se dice al respecto:”…En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, cabe indicar que huelga realizar más consideraciones al respecto, habida cuenta que la autorización del uso de la citada recompensa sobre el uniforme ya fue autorizada mediante la resolución objeto de impugnación, «en el sentido de autorizar su porte sobre el uniforme para los actos que tengan Jugar en e/ ámbito de la autoridad que la concedió»…”, sin añadir razón alguna que justifique la limitación.

La norma mencionada en su disposición adicional octava, dedicada a la consideración de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales, a efectos de su colocación, establece:”… 2…y las restantes recompensas civiles nacionales, o militares y civiles extranjeras o de organizaciones internacionales, se ostentarán y colocarán sobre la uniformidad, conforme reglamentariamente se determine…”, por lo que no lo condiciona a circunstancia alguna ni, en concreto, autoriza la limitación que lleva a cabo la resolución impugnada.

Por otra parte, en las publicaciones en el BOD a que hicimos referencia en el fundamento anterior leemos:”…Con las limitaciones impuestas en el vigente Reglamento de Uniformidad, se concede autorización para usar sobre el uniforme, las condecoraciones que se citan… ”.

La Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. en su norma 13.ª, dedicada al uso de condecoraciones sobre el uniforme, en lo que aquí interesa dispone:”…1. Será obligatorio el uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas y publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso…3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, para el personal de sus cuerpos específicos, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros…”.

Por lo tanto, ni la normativa vigente en el momento en que el recurrente presenta su solicitud, ni la actual, contienen la limitación para el uso de la condecoración establecida en las resoluciones impugnadas, ni se contemplan otras más allá de las reglamentariamente establecidas en las autorizaciones concedidas en los casos acreditados con la documentación acompañada a la demanda, a lo que debe añadirse la ausencia de motivación específica al respecto en ambas por lo que, al no ser ajustado a derecho limitar el ejercicio de un derecho reconocido por la norma aplicable sin restricción alguna, ni establecerla para un caso concreto cuando no se ha previsto para otros en idénticas circunstancias, procede estimar el recurso en este aspecto.

TERCERO. – La segunda pretensión de la demanda, no concedida por la Administración, consiste en la publicación de la autorización del uso en el BOD, respecto de la que se argumenta en la resolución inicial:”…Si las recompensas militares, que por ley se anotan en los datos administrativos, tienen su origen en hechos, acciones o servicios que impliquen reconocido valor militar, destacado mérito o importancia para la Fuerzas Armadas así como para la Defensa Nacional, la concesión de recompensas civiles extranjeras podrá anotarse, valorando su relación o conexión con las Fuerzas Armadas Españolas, con sus misiones específicas, o su importancia y relevancia respecto a la profesión militar, o, como dice la Orden con hechos propios de la carrera militar del interesado. En el caso que nos ocupa, los hechos que condicionan esta condecoración, la participación en la marcha de cuatro jornadas, no derivan de acciones de mérito o importancia para las Fuerzas Armadas Españolas, ni relacionadas con sus misiones constitucional es, ni de relevancia respecto a la profesión militar de la solicitante.”, argumento que se refiere expresamente a la no anotación en la parte administrativa de la hoja de servicios, pero implícitamente es común para la solicitud que nos ocupa al concluirse de ella su desestimación, mientras que en la del recurso de alzada se dice:”…el tan repetido Real Decreto 104/2003, solo contempla la obligación de llevar a cabo dicha publicación cuando se trate de recompensas militares nacionales, cabe traer a colación, en primer lugar, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1 de la Orden DEF/446/2018, de 26 de abril, de ordenación del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa)), a cuyo tenor «El BOD, diario oficial del Departamento, constituye el medio de publicación de las disposiciones y actos de inserción obligatoria, y el instrumento de publicidad adecuado para aquellos casos en que, no siendo obligatoria su inserción, se considere conveniente su difusión o deban ser conocidos por el personal del Ministerio de Defensa»…no estando contemplada la publicación obligatoria de las recompensas extranjeras, como así sucede con las recompensas militares españolas, su publicación será potestativa por la Autoridad concedente, no habiendo sido considerada pertinente en el presente caso…”, pero no ha sido considerada pertinente al considerar que la acción por la que se ha concedido no tiene conexión con las Fuerzas Armadas, con la profesión militar, circunstancia que es rechazada en esta segunda resolución al considerar que procede anotarla en la parte de datos administrativos en su Hoja de Servicios, precisamente porque “…en la Orden Ministerial 50/1997, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de hoja de servicios del personal militar de carrera y de empleo de la categoría de oficial. Así, el apartado segundo de la referida Orden Ministerial preceptúa que: «1.- la hoja de servicios es el documento objetivo en el que quedan reflejados los hechos y circunstancias de la carrera militar, desde el ingreso en las Fuerzas Armadas hasta el pase a retiro, o baja por cualquier motivo en las Fuerzas Armadas. 2. La hoja general de servicios consta de dos partes: Datos administrativos. -Datos biográficos. La parte de Datos administrativos incluye, entre otros, los referentes a […] las recompensas y felicitaciones […]». Es en el anexo a dicha Orden Ministerial donde se contempla el contenido concreto que habrá de quedar reflejado en la parte de Datos Administrativos de la Hoja de Servicios. Así, en el apartado 13 del punto 1.2.1, del señalado Anexo relativo a «condecoraciones y menciones honoríficas» , dispone que «para la anotación de las condecoraciones civiles y las extranjeras, deberá obtenerse previamente la correspondiente autorización de uso sobre el uniforme, cuya Resolución será la que se anote en este apartado». De lo anteriormente trascrito se infiere, de manera inequívoca, que la anotación de las recompensas extranjeras se realizará siempre en la parte de «Datos Administrativos» una vez concedida la autorización de uso sobre el uniforme en virtud de la correspondiente resolución ministerial, por lo que, habiéndosele concedido al interesado por la resolución impugnada el derecho a portar sobre el uniforme la «Cruz de las Cuatro Jornadas», (Vierdaagse Kruis)…”, por lo que resulta contradictorio rechazar la conexión con la profesión militar para justificar su no publicación en el BOD, publicación que, por lo demás, se exige para poder portar la condecoración en el uniforme.

Además de lo expuesto la decisión de no publicar la autorización vulnera el derecho a la igualdad en relación con todos los antecedentes acreditados por la parte demandante en que así se ha procedido en igualdad de circunstancias, sin que en el supuesto de autos se haya justificado en forma alguna la procedencia de adoptar una decisión diferente.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª, de 16 de octubre de 2019 (ROJ: SAN 4182/2019 – ECLI:ES:AN:2019:4182), dictada en el recurso 117/2019, cuyo objeto guarda identidad con el que nos ocupa, leemos:”…Tiene señalada la jurisprudencia constitucional que la igualdad no constituye un derecho subjetivo autónomo, existente por sí mismo, pues su contenido viene establecido siempre respecto de relaciones jurídicas concretas (STC 76/1983, FJ 2), es decir, tiene un carácter relacional respecto de alguna situación jurídica determinada. El carácter relacional de la igualdad hace que todo juicio de igualdad requiera, como componente inexcusable, una materia sobre la que se proyecte y la existencia de varios supuestos de hecho que puedan ser comparados, el «término de comparación» (tertium comparationis). Las situaciones subjetivas que quieran traerse a la comparación tienen que ser, efectivamente, homogéneas o equiparables, es decir, que el término de comparación no resulte arbitrario o caprichoso ( SSTC 148/1986 , de 25 de noviembre, FJ 6; 29/1987, de 6 de marzo, FJ 5; 1/2001, de 15 de enero, FJ 3). Sólo una vez verificado uno y otro presupuesto resulta procedente entrar a determinar la licitud constitucional o no de la diferencia contenida en la norma. (STC 200/2001, de 4 de octubre, FJ 5)…”, doctrina de la que, como en el caso resuelto por la Sala, ha de extraerse la conclusión de que en este caso se producido la vulneración del derecho, procediendo estimar la demanda para reponerla.

CUARTO. – De lo expuesto en los fundamentos anteriores se desprende que procede la estimación del recurso y la anulación de la resolución administrativa contra la que se dirige, sin que, conforme a lo previsto en el artículo 139.1 de la LJCA, hayan de imponerse las costas procesales a alguna de las partes litigantes puesto que las cuestiones controvertidas en el proceso no estaban exentas de amparo fáctico y jurídico, planteando dudas que justifican la oposición del recurso, por lo que cada una de ellas soportará los gastos causados a su instancia y la mitad de los comunes.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del REY y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me otorga la Constitución española:

 

FALLO

ESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR Don XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña XXXXXXXXX XXXXXXXXX, contra la resolución dictada por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA, por delegación de la MINISTRA, el día 16/06/2025, acordando “…ESTIMAR PARCIALMENTE, el recurso de reposición interpuesto por el teniente médico DON XXXXXXXXX XXXXXXXXX, en los términos fijados en la presente resolución…”, contra la resolución de fecha 21/10/2024 que, a su vez, resuelve “…ESTIMAR la presente solicitud del Interesado, Teniente Médico DON XXXXXXXXX XXXXXXXXX…en el sentido de autorizar su porte sobre el uniforme para los actos que tengan lugar en el ámbito de la autoridad que la concedió, pudiendo el interesado anotarla en la parte de Datos Biográficos de la Hoja General de Servicios…”, resolución que ANULO Y DEJO SIN EFECTO porque no es ajustada a Derecho, exclusivamente en cuanto procede reconocer al actor el derecho a que por el Ministerio de Defensa se dicte la correspondiente resolución por la que se le conceda la autorización para usar sobre el uniforme la denominada «Cruz de los Cuatro Días de Nimega (Vierdaagse Kruis)» sin limitación alguna y a ordenar la publicación de dicha autorización en el Boletín Oficial de Defensa, además de en la parte de Datos Administrativos de la Hoja de Servicios del interesado ya reconocida en la resolución del recurso de reposición.

CONDENO al Ministerio de Defensa a estar y pasar por las declaraciones anteriores y dictar los actos necesarios para su completa efectividad.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia

Esta resolución NO es FIRME al caber contra ella recurso de apelación, que deberá formalizarse mediante escrito razonado, que deberá contener las alegaciones en que se funde, a presentar ante este juzgado en el plazo de quince días.

Se hace constar que para recurrir en apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros que deberá ser ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este JUZGADO CENTRAL Nº 10 DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en la entidad SANTANDER, Código de la Cuenta Expediente: XXXX XXXX XX XXXX XX, debiendo especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso 22 contencioso-Apelación”; si el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria, deberá consultar la página web www.bancosantander.es.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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