Compartimos esta sentencia en un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de la Audiencia Nacional, en la que conseguimos que se declare el derecho de un cliente Guardia Civil a usar en su uniforme la «Cruz de los Cuatro Días de Nimega» del Reino de los Países Bajos.
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Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2
AUDIENCIA NACIONAL
Madrid
Recurso: Procedimiento abreviado número 80/2021
Actuación administrativa recurrida: Resolución de 23 de abril de 2021, de la directora general de la Guardia Civil (por delegación de la ministra de Defensa), no autorizando al actor a usar sobre su uniforme de guardia civil la condecoración «Cruz de los Cuatro Días de Nimegaa» (Vierdaagse Kruis).
En la villa de Madrid, a 22 de noviembre de 2021.
El Iltmo. Sr. D. XXXXXXXX, magistrado del juzgado central de lo contencioso administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY DE ESPAÑA FELIPE VI, la siguiente
SENTENCIA núm. 161/2021
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El pasado día 28/06/2021 se recibió en la oficina de registro y reparto de los juzgados centrales de lo contencioso administrativo la demanda entre las partes y con el objeto ut supra referenciados. Por decreto de 30/06/2021 se admitió a trámite dicha demanda y se señaló, para la celebración del oportuno juicio, el día 18/11/2021, a las 12:00 horas.
Al acto de la vista comparecieron ambas partes, solicitando la defensa del demandante la anulación de la resolución impugnada y la estimación de su demanda, y pidiendo la Abogacía del Estado la desestimación de la demanda.
Segundo. En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en esencia, las prescripciones legales.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El objeto de este pleito es la denegación, por parte de la ministra de Defensa, de la pretensión actora de usar sobre su uniforme de guardia civil la condecoración «Cruz de los Cuatro Días de Nimega» (Vierdaagse Kruis).
La condecoración «Cruz de los Cuatro Días de Nimega» (Vierdaagse Kruis) es otorgada por una organización no gubernamental holandesa. No obstante, la Cruz ha recibido la aprobación del Gobierno de los Países Bajos y se puede usar en los uniformes de sus fuerzas armadas y otros servicios uniformados holandeses, incluida la policía, los bomberos y los servicios de aduanas. Por tanto, es una condecoración oficial dentro del Reino de los Países Bajos.
En efecto. En el «Manual de distinciones» (Handboek onderscheidingen), publicado por el Ministerio de Defensa holandés se encuentra la Vierdaagse Kruis entre las «distinciones por demostrar capacidad física» aplicables al personal del Ministerio de Defensa (pág. 142). Puede leerse al respecto que «Aunque estas condecoraciones han sido establecidas y son otorgadas por organizaciones privadas, han sido reconocidas oficialmente como condecoraciones por el ministro de Defensa» y, por lo tanto, «pueden llevarse en el uniforme». En ese mismo folleto (pág. 143) se informa de que la Cruz por la habilidad demostrada en la marcha, fue instituida en 1909 y es concedida por la Real Asociación Holandesa de Educación Física (Koninklijke Nederlandse Bond voor Lichamelijke Opvoeding) a quien completa el recorrido de los cuatro días de acuerdo con la normativa correspondiente.
Segundo. En España, el uso de la Cruz en el uniforme ha sido concedido en diversas ocasiones a personal de la carrera militar. Así ha quedado acreditado por el actor con las páginas del Boletín Oficial del Ministerio de Defensa que acompañó con su demanda:
• BOMD de fecha 18 de febrero de 2011. Sección III. Personal. Ejercito del Aire. Cuerpo General. Escala de suboficiales. Recompensas:
Orden 762/02612/11
Con las limitaciones impuestas en el vigente Reglamento de Uniformidad y posteriores disposiciones reglamentarias que lo modifican, se concede autorización para usar sobre el uniforme, la Cruz de los cuatro Días del Reino de los Países Bajos, al Sargento Primero (SDA) DON XXXXXXXXX.
• BOMD de fecha 21 de marzo de 2018. Sección III. Personal. Armada. Varios Cuerpos. Recompensas:
Orden 638/04130/18
Con las limitaciones impuestas en el vigente Reglamento de Uniformidad, se concede autorización para usar sobre el uniforme, las condecoraciones que se citan, al personal que a continuación se relaciona:
CRUZ DE LOS CUATRO DÍAS DE LOS PAÍSES BAJOS
TTE CIM EEO DON XXXXXXXX
SGTO CIM ESB DON XXXXXXXXX
• BOMD de fecha 1 de julio de 2019. Sección III. Personal.
Orden 638/10225/19
El demandante afirma que en ese BOMD se autorizo el uso de la Cruz en cuestión a un sargento primero que identifica. La página del BOMD que acompañó con su demanda no contiene esa recompensa. Es probable que viniera en páginas siguientes que no acompaña. En cualquier caso, ante la imposibilidad de acceder libremente a la sección de personal de los Boletines Oficiales del Ministerio de Defensa y toda vez que no se ha cuestionado por la Abogacía del Estado la realidad de este hecho, ha de tomarse como cierto y no controvertido.
Como es natural, el actor se queja de un trato desigual por la ministra de Defensa, que a unos profesionales les autoriza a usar la Cruz en su uniforme y a él se lo deniega. La Abogacía del Estado sostiene que los casos utilizados por el actor no son un término de comparación válido, porque se refieren a militares y no a miembros de la Guardia Civil, cuyo régimen normativo al respecto es diferente.
Veamos hasta que punto tiene o no razón ese trato desigual. Y para ello examinaremos, primero, la normativa aplicable al actor como guardia civil para enfrentarla a la de la carrera militar.
Tercero. La normativa aplicable al caso. Son varias las órdenes ministeriales que se invocan como aplicables al caso.
1. Orden INT/77/2014, de 22 de enero, que regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil
La parte actora trae a colación los artículos 10 y 11 de la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, que regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil. También lo hace la Administración en su resolución.
Pues bien, resulta que dicha orden ministerial fue anulada judicialmente (por incurrir en nulidad de pleno derecho) y, por ende, ninguna aplicación puede tener en ese caso. Ni siquiera cabe utilizarla con valor hermenéutico, como pretende la Administración. La norma ha sido expulsada de nuestro ordenamiento con todas sus consecuencias: no existe desde el punto de vista jurídico.
En efecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 5.ª) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2015 (recurso 65/2014) declarando nula, por no ser conforme al ordenamiento jurídico, la citada Orden INT/77/2014, de 22 de enero. Su parte dispositiva era del siguiente tenor:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, del Ministerio de Interior, por la que se regula el uso general del Uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, Orden que se declara nula, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Con expresa imposición de las costas a la Administración demandada».
Dicha sentencia devino firme en virtud de la STS (Sala 3.ª, sección 4.ª) de 22 de mayo de 2018, recurso 3805/2015 (ECLI:ES:TS:2018:1758), que desestimó el recurso de casación interpuesto contra ella.
2. Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.
En esta orden, la ministra de Defensa delega en el director general de la Guardia Civil las «autorizaciones para uso sobre la uniformidad de recompensas civiles nacionales y recompensas civiles o militares extranjeras», en el ámbito de la Guardia Civil. Es decir, reconoce que, en el ámbito de la Guardia Civil, es posible el uso sobre el uniforme de recompensas civiles extranjeras.
En esta misma línea de posibilitar el uso en el uniforme de los guardias civiles de recompensas civiles extranjeras va lo previsto en la disposición adicional 8.ª, número 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares: «2. Las condecoraciones correspondientes a la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, y las restantes recompensas nacionales, o militares y civiles extranjeras o de organizaciones internacionales, se ostentarán y colocarán sobre la uniformidad, conforme reglamentariamente se determine».
3. Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.
En este entramado de órdenes ministeriales, la Administración trae a colación la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil. Invoca esta orden para señalar los siguientes aspectos:
- Que, en la hoja de servicios, «sólo se anotarán las condecoraciones cuya concesión o autorización de uso sobre el uniforme hayan sido previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Guardia Civil o el Boletín Oficial de Defensa» (apartado 2.4.2 del anexo I).
- Que la «Cruz de los Cuatro Días de Nimega» es una recompensa concedida por una entidad privada de carácter deportivo, sin valoración a efectos de méritos profesionales.
- Que, respecto de las manifestaciones de orden deportivo, solo tienen cabida en la hoja de servicios las anotaciones sobre la adquisición de la «condición de deportista de alto nivel» y la «condición de deportista de élite» (apartados 4.2 y 4.3͵ del anexo I).
En realidad, una cosa es que, en lo tocante al ámbito deportivo, solo se anote en la hoja de servicios la adquisición de la condición de deportista de alto nivel o de deportista de élite y otra bien distinta que no se pueda anotar la recompensa deportiva relativa a la «Cruz de los Cuatro Días de Nimega».
Por un lado, la condición de deportista de alto nivel o de élite se alcanza con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 971/2007͵ de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Se traduce, formalmente, en una relación de deportistas que elabora el Consejo Superior de Deportes. No conlleva condecoración alguna. Y, a efectos de la hoja de servicios, su anotación estaría incluida en el apartado «4. Manifestaciones de orden cultural y deportivo» (anexo I).
Por otra parte, las condecoraciones civiles extranjeras están recogidas en el apartado «2.4.2 Recompensas», subapartado «2.4.2.1 Condecoraciones» (anexo I). Todas ellas se traducen, formalmente, en una medalla, insignia o elemento que puede lucirse sobre el uniforme. Al respecto no se establece inicialmente limitación alguna, salvo que su «concesión o autorización de uso sobre el uniforme hayan sido previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Guardia Civil o el Boletín Oficial de Defensa».
Es decir, de entrada, siempre que se cumpla el requisito de la autorización previa que acabamos de expresar, no apreciamos el óbice que plantea la Administración para no reconocer en la hoja de servicios del actor (en el apartado «2.4.2.1 Condecoraciones») el uso de la «Cruz de los Cuatro Días de Nimega» (no así en el apartado «4. Manifestaciones de orden cultural y deportivo»).
Cuarto. La normativa aplicable a la carrera militar. Retomamos la invocación al principio de igualdad de trato expresado por el actor, para concluir, como veremos, que no encontramos diferencia sustancial en la normativa sobre uso de condecoraciones en el uniforme militar y en el de la Guardia Civil, en lo concerniente al asunto que nos ocupa.
La Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, en su norma 11.ª, punto 5 establece lo siguiente: «Los militares que hubieran sido distinguidos por alguna orden o condecoración civil exhibirán sus insignias según el modelo reglamentario que corresponda al grado o categoría que tuvieren concedida. No se autoriza el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles de carácter privado».
La resolución impugnada cita esta norma, concretamente en su inciso final («No se autoriza el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles de carácter privado»), y la aplica supletoriamente a la Guardia Civil (disposición adicional 2.ª del Real Decreto 1040/2003͵, de 1 de agosto). Pero, lo que no explica en absoluto es por que razón o cómo se hizo para soslayar su aplicación a militares de carrera a los que se les autorizó a usar en su uniforme la «Cruz de los Cuatro Días de Nimega», tal y como ha quedado demostrado en el fundamento de derecho 2.º de esta sentencia.
Una de dos: o se autorizó equivocadamente el uso de esta Cruz a los militares de carrera y ahora no se quiere explicar y reconocer el error; o se ha producido una discriminación respecto de los miembros de la Guardia Civil en el trato dado por la ministra de Defensa.
Por lo demás, si acudimos a la Orden Ministerial 50/1997, de 3 de abril (Boletín Oficial de Defensa número 71, de 14 de abril), que aprueba el modelo de hoja de servicios del personal militar de carrera y de empleo de la categoría de oficial, no encontramos diferencias sustanciales con la normativa homóloga de la Guardia Civil. En el «Apartado 13. Condecoraciones y Menciones Honoríficas», se establece la posibilidad de anotar «las condecoraciones civiles y las extranjeras», siempre que se obtenga previamente la correspondiente autorización de uso sobre el uniforme, cuya resolución será la que se anote en este apartado.
Quinto. En resumidas cuentas, en el presente caso, el actor cuenta con el asentimiento nacional para usar en su uniforme la «Cruz de los Cuatro Días de Nimega». Este era el primer requisito que se precisaba cumplir, conforme al Real Decreto de 5 de junio de 1916 (Gaceta de Madrid de 7 de junio de 1916). En aquel entonces, S.M. el rey Alfonso XIII, a propuesta de su ministro de Estado, prohibió a todos los españoles la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras mientras no hubiera precedido la autorización del Gobierno. La Orden Circular 3199, de 28 de octubre de 1994 y, más recientemente, la Orden Circular 4/2014, ambas del Ministerio de Asuntos Exteriores, han actualizado la aplicación de aquel Real Decreto bajo la rúbrica «Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles».
En nuestro caso, consta (así lo recoge expresamente la resolución impugnada) que la Jefatura de Personal de la Guardia Civil interesó el asentimiento nacional del Ministerio de Asuntos Exteriores (folio 46 del expediente administrativo). El 25 de noviembre de 2020 se recibió la siguiente respuesta:
«[...] la Sra. ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de acuerdo con las facultades que le confiere el Real Decreto de 5 de junio de 1016, ha tenido a bien conceder el Asentimiento Nacional para que el guardia civil D. XXXXXXXX (XXXXXXXX), pueda usar sobre su uniforme la "CRUZ DE LA MARCHA DE LOS CUATRO DÍAS" del Reino de los Países Bajos».
Conviene hacer alguna mención acerca de este «Asentimiento Nacional» que hoy se encuentra recogido en la Orden Circular 4/2014, «Instrucciones sobre el uso de condecoraciones extranjeras por ciudadanos españoles», del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El objeto de la Orden es actualizar la regulación del uso de órdenes y condecoraciones, civiles y militares, extranjeras con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica de las concesiones y mantener el prestigio de las recompensas oficiales. Y propugna un «tratamiento jurídico más flexible y acorde con los tiempos por lo que se refiere al uso de las condecoraciones o distinciones».
Por otra parte, ya hemos visto que las órdenes ministeriales aplicables al uso en el uniforme de la Guardia Civil de condecoraciones civiles extranjeras no son un obstáculo para la autorización solicitada por el actor respecto de la «Cruz de los Cuatro Días de Nimega» del Reino de los Países Bajos.
Y, finalmente, no se entiende nada bien la discriminación hecha por la ministra de Defensa al autorizar a diversos militares de carrera el uso en su informe de la mencionada condecoración y negarle esa misma autorización al actor, cuando no existe una razón objetiva para ello.
Sexto. En consecuencia, procede estimar íntegramente la demanda rectora de esta litis; si bien, con las limitaciones impuestas por la vigente legislación sobre uniformidad de la Guardia Civil (Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil) y la que pueda dictarse con posterioridad en su desarrollo o modificación. Las costas se imponen a la Administración demandada (art. 139.1 de la LJCA)
Información sobre recursos. Se trata aquí de un asunto de cuantía indeterminada. Nos encontramos, en consecuencia, con un proceso en primera instancia [cfr. art. 811 de la LJCA], de manera que la presente resolución podrá ser apelada mediante escrito razonado, presentado ante este juzgado en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia (art. 85.1 de la LJCA).
Será preceptivo a tal fin consignar como depósito, al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones con número XXXXXXXXXXXX abierta en Banco Santander a nombre de este juzgado, código "22. Contencioso-Apelación" (disp. ad. 15.ª de la LOPJ añadida por LO 1/2009), salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de dicha disposición adicional.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo de recurso deberá indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente, separado por un espacio.
En cualquier caso, con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse copia del resguardo de ingreso debidamente cumplimentado, para acreditar la constitución previa del indicado depósito.
En atención a lo expuesto,
FALLO
1. Estimo íntegramente la demanda rectora de esta litis y, en consecuencia:
1.1. Anulo la resolución impugnada por no ajustarse al ordenamiento jurídico.
1.2. Declaro el derecho del actor a usar en su uniforme la «Cruz de los Cuatro Días de Nimega» del Reino de los Países Bajos, con las limitaciones impuestas en la vigente normativa sobre uniformidad de la Guardia Civil (Real Decreto 967/2021) y la que pueda posteriormente desarrollarla o modificarla.
1.3. Declaro el derecho del actor a que el uso de dicha Cruz se anote en su hoja de servicios, en el apartado «2.4.2.1 Condecoraciones».
2. Impongo a la Administración demandada el pago de todas las costas generadas en este proceso más el correspondiente IVA.
Una vez firme esta sentencia, comuníquese a la Administración demandada con copia electrónica de la misma para su ejecución.
Así , por esta mi sentencia, de la que se unirá documento judicial electrónico a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.